Las indemnizaciones
Otro tema importante que tenemos que tratar en lo que a la contabilidad del personal, es lo respecta a las indemnizaciones al personal de la empresa.
La cuenta 641 - Indemnizaciones recoge las cantidades que se entregan al personal de la empresa para resarcirle de un daño o perjuicio. A modos de ejemplo, se incluirían: Indemnizaciones por despido, Jubilaciones anticipadas, Indemnizaciones por traslado, Indemnizaciones por lesiones, etc.
En el caso de indemnizaciones al personal de la empresa, debemos introducir el concepto de PROVISIÓN tal y como lo habíamos comentado anteriormente, ya que cuando la empresa prevé que se producirá un posible gasto por indemnización u otras circunstancias por pago a trabajadores, deberá provisionar dicho gasto utilizando la cuenta 140. Provisión para retribuciones y otras prestaciones al personal.
Las provisiones serán pasivos cuyo importe o la fecha en que se cancelarán son indeterminados. La razón puede ser una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita.
Veamos el siguiente ejemplo:
El 15 de abril se planifica un despido colectivo que supondrá una indemnización por 250.000 euros de coste estimado por despidos, que tienen una alta probabilidad de considerarse improcedentes debido a una demanda interpuesta. El 15 de mayo se produce el pago de la indemnización por valor de 200.000 euros.
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
641 | Indemnizaciones | 250.000 € | |
529 | Provisiones a corto plazo | 250.000 € | |
Asiento contable de la provisión de la indemnización. Fecha 15/04/2020. |
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
529 | Provisiones a corto plazo | 200.000 € | |
572 | Bancos | 200.000 € | |
Asiento contable del pago de la indemnización. Fecha 15/05/2020. |
Por el exceso de provisión:
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
529 | Provisiones a corto plazo | 50.000 € | |
7950 | Exceso de provisiones | 50.000 € | |
Asiento contable del exceso de la provisión. |
Debes conocer
El pago delegado, o colaboración de las empresas en la gestión de la incapacidad temporal, tiene su origen en el art. 102 Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, y consiste en que las empresas asumen el pago a sus trabajadores de la prestación económica por incapacidad temporal, cuando esto corresponde realmente a la entidad gestora o la mutua, aunque posteriormente estos pagos son compensados a la empresa en la liquidación de sus cotizaciones sociales. Es por ello que la cuenta utilizada (cuenta 471) supone un derecho de cobro (o compensación) y tendrá consideración de cuenta de activo con saldo deudor.
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