Saltar la navegación

Las indemnizaciones

Otro tema importante que tenemos que tratar en lo que a la contabilidad del personal, es lo respecta a las indemnizaciones al personal de la empresa.

La cuenta 641 - Indemnizaciones recoge las cantidades que se entregan al personal de la empresa para resarcirle de un daño o perjuicio. A modos de ejemplo, se incluirían: Indemnizaciones por despido, Jubilaciones anticipadas, Indemnizaciones por traslado, Indemnizaciones por lesiones, etc.

En el caso de indemnizaciones al personal de la empresa, debemos introducir el concepto de PROVISIÓN tal y como lo habíamos comentado anteriormente, ya que cuando la empresa prevé que se producirá un posible gasto por indemnización u otras circunstancias por pago a trabajadores, deberá provisionar dicho gasto utilizando la cuenta 140. Provisión para retribuciones y otras prestaciones al personal.

Las provisiones serán pasivos cuyo importe o la fecha en que se cancelarán son indeterminados. La razón puede ser una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita.

Veamos el siguiente ejemplo:

El 15 de abril se planifica un despido colectivo que supondrá una indemnización por 250.000 euros de coste estimado por despidos, que tienen una alta probabilidad de considerarse improcedentes debido a una demanda interpuesta. El 15 de mayo se produce el pago de la indemnización por valor de 200.000 euros.

Cuenta Nombre de la cuenta DEBE HABER
641 Indemnizaciones 250.000 €
529 Provisiones  a corto plazo 250.000 €

Asiento contable de la provisión de la indemnización. Fecha 15/04/2020.

Cuenta Nombre de la cuenta DEBE HABER
529 Provisiones  a corto plazo 200.000 €
572 Bancos 200.000 €

Asiento contable del pago de la indemnización. Fecha 15/05/2020.

Por el exceso de provisión:

Cuenta Nombre de la cuenta DEBE HABER
529 Provisiones  a corto plazo 50.000 €
7950 Exceso de provisiones 50.000 €

Asiento contable del exceso de la provisión.

Debes conocer

El pago delegado, o colaboración de las empresas en la gestión de la incapacidad temporal, tiene su origen en el art. 102 Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, y consiste en que las empresas asumen el pago a sus trabajadores de la prestación económica por incapacidad temporal, cuando esto corresponde realmente a la entidad gestora o la mutua, aunque posteriormente estos pagos son compensados a la empresa en la liquidación de sus cotizaciones sociales. Es por ello que la cuenta utilizada (cuenta 471) supone un derecho de cobro (o compensación) y tendrá consideración de cuenta de activo con saldo deudor.