Los anticipos de nóminas
En muchas ocasiones, los trabajadores solicitan anticipos de su nómina a la empresa. Es muy importante que no confundáis los anticipos vistos en las operaciones comerciales con los anticipos de nómina, algo que soléis hacer pero que no tienen absolutamente nada que ver.
El anticipo de nómina consiste en solicitar a la empresa que le adelante al trabajador una parte de su nómina, la cual será descontada en el momento de emitir la nómina. Si os fijáis en el recibo de salarios veréis que en la parte de deducciones aparece el concepto de anticipo de nómina. A continuación veremos como se contabiliza.
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
460 | Anticipo de remuneraciones | XXX | |
572 | Bancos | XXX | |
Asiento contable del anticipo de nómina. |
Posteriormente al asiento de anticipo, la empresa emitirá la nómina y descontará el anticipo. El asiento de nómina quedaría de la siguiente forma:
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
640 | Sueldos y salarios | XXX | |
642 | Seguridad social a cargo de la empresa | XXX | |
471 | Organismos de la Seguridad Social, deudores | XXX | |
4751 | H.P Acreedora por retenciones practicadas | XXX | |
476 | Organismos de la Seguridad Social, acreedores | XXX | |
460 | Anticipo de remuneraciones | XXX | |
465 | Remuneraciones pendientes de pago | XXX | |
Asiento contable de una nómina con anticipo. |
La cuenta 460 aparecerá en el HABER y se saldará, de esta forma se aplicará el anticipo recibido con anterioridad.
Caso práctico
1. Concedemos a uno de los trabajadores de la empresa un anticipo de 150 € que pagamos con cheque de la cuenta corriente.
2. Al pagar la nómina del mes, los salarios ascienden a 1.250 €, compensamos el anticipo anterior. Los demás datos de la nómina son: Seguridad Social a cargo de la empresa 320 €; a cargo del trabajador, 60 €; retención por I.R.P.F., 180 €
Reflexión
En lo que se refiere a los anticipos de nómina, el artículo 29 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aclara que “el trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”.
El mecanismo de anticipo de nómina está referido a la cuantía que corresponde al último periodo trabajado y aún no cobrado. Además, sólo se puede disponer de un 90% de la nómina mensual como máximo. Los importes anticipados en la nómina serán descontados en la nómina del mes siguiente.
Si bien esto es lo que dice la legislación general, las condiciones concretas del mecanismo de anticipo pueden estar fijadas en el Convenio Colectivo aplicable al trabajador, podemos encontrarnos con convenios Colectivos que permiten solicitar anticipos sobre trabajos que aún no se han realizado.
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