Las provisiones
Hay hechos económicos que presentan cierto grado de incertidumbre en su cuantía o fecha de vencimiento o, incluso, en su posibilidad de presentación. Estos hechos económicos, que darán lugar a elementos de pasivo (obligaciones) y podrán ser indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán, constituyen las provisiones.
Las provisiones para impuestos hacen referencia a obligaciones de naturaleza fiscal, en la mayoría de los casos originadas por un acta de inspección fiscal (pero no obligatorio) de cantidades indeterminadas o que se desconocen el momento en el que se exigirá el pago, pero que se reconocerán en el momento en el que surjan.
Cuando si se conozcan los importes a exigir (determinados por las Administraciones Públicas y comunicados conforme a normativa) no se procederá a dotar la correspondiente provisión, sino que se registrará la deuda en la cuenta 475X - H.P Acreedora ....
El registro contable de las provisiones
El registro contable se realiza anotando en el HABER la provisión y en el DEBE las diferentes cuentas de gasto según a los diferentes tipos.
Tipo de gasto
Se podrán utilizar las siguientes cuentas:
631 - Otros tributos.
633 - Ajustes negativos.....
634 - Ajustes negativos en la imposición indirecta.
Intereses
Se contabilizarán como un gasto financiero, pudiendo usarse la 669 - Otros gastos financieros.
Intereses y cuotas que pertenecen a ejercicios anteriores
Se contabilizaran:
- En una cuenta de reservas cuando habiendo procedido el registro de la citada provisión en un ejercicio previo, éste no se hubiese producido.
- En cuentas del subgrupo 63 por el importe correspondiente a la cuota y en el 66 por los intereses de demora (correspondan a esta ejercicio o a anteriores) , si el reconocimiento o los ajustes en el importe de la provisión se efectúan por cambio de estimación (consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos).
Sanciones
Las sanciones se considerarán un gasto de naturaleza excepcional (y recordad que no deducible), que se contabilizará mediante la cuenta 678 - Gastos excepcionales.
Debes conocer
Si la obligación surgida a raíz de sucesos pasados no es probable, sino solamente posible, y depende de la ocurrencia o no de algún evento incierto en el futuro, o que no se ha reconocido contablemente porque no es probable que haya que desprenderse de recursos para extinguirla, o bien que su importe no puede ser valorado con fiabilidad, estaremos en el caso de las contingencias.
Las provisiones figurarán en el Balance de Situación, mientras que las contingencias no, estas últimas deberán recogerse en la memoria. Se recogen en la cuenta 140 - Provisiones para impuestos.
Las provisiones se valorarán al cierre del ejercicio por su valor actual en la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización de las provisiones como un gasto financiero conforme se vaya devengando.
Ejemplo: Nos reclaman impuestos por valor de 3.000 euros correspondientes a deudas tributarias que acabamos pagando en el año 03. Valor actual de impuestos requeridos: 3.000. Valor actual de la sanción: 500.
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
631 | Otros tributos | 3.000 € | |
678 | Gastos excepcionales | 500 € | |
141 | Provisiones para impuestos | 3.500 € | |
Fin del ejercicio 01. Contabilizamos la provisión contra un gasto en aplicación del principio de prudencia. Los gastos se contabilizan en el momento en el que tengamos conocimiento del posible gasto, ocurra, al final. éste o no. |
Una provisión es una cuenta de pasivo y consiste en establecer y "guardar" una cantidad de recursos como un gasto para estar preparados por si realmente se produjese el pago de una obligación que la empresa ya ha contraído con anterioridad.
Es decir, cuando suponemos que algún bien de la empresa va a perder valor o tenemos que satisfacer una obligación dentro de un periodo de tiempo, dotamos una provisión por el valor de la obligación.
Si realmente llega a producirse ya habíamos contado con ella y tenemos recursos para hacer frente; si, por el contrario, no llega a producirse, quitaremos la provisión y no tendremos ese gasto.
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
669 | Otros gastos financieros (intereses de demora) | 150 € | |
141 | Provisiones para impuestos | 150 € | |
Fin del ejercicio 02. Contabilizamos los gastos de aplazamiento. Se consideran como gastos financieros. |
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
141 | Provisiones para impuestos | 3.650 € | |
5291 | Provisiones para impuestos a corto plazo | 3.650 € | |
Fin del ejercicio 02. Realizamos la reclasificación de las provisiones. Se trataría de una operación de fin de ejercicio, |
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
669 | Otros gastos financieros (intereses de demora) | 150 € | |
5291 | Provisiones para impuestos a corto plazo | 150 € | |
Fin del ejercicio 03. Contabilizamos los gastos de aplazamiento. Ahora seguimos utilizando la cuenta de provisiones a corto plazo porque en este año será cuando se pague la deuda tributaria. |
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
5291 | Provisiones para impuestos a corto plazo | 3.800 € | |
572 | Bancos | 3.800 € | |
Fin del ejercicio 03. Se realiza el pago de la deuda tributaria. |
Caso práctico
Imaginemos que, estando en el año 2021, recibimos una inspección de Hacienda sobre el Impuesto de Sociedades del año 2019.
En el acta de inspección nos indican unos ingresos de 80.000 € y nos liquidan unos intereses de demora de 1.000 € correspondientes a año 2020 y 1.100 euros al año 2021.
Igualmente se instruye el procedimiento sancionador con una imposición de 20.000 €.
Contabilizaremos el caso de estar conformes con el procedimiento.
Ahora contabilizaremos en el caso de no estar conformes con el procedimiento.
Los excesos
Cuando se dota una provisión, se hace desde una suposición o desconocimiento sobre lo que, al final, resultará pagar, por lo tanto se pueden producir excesos. Estos excesos supondrán una anotación en el DEBE de la provisión y una anotación en el HABER de los conceptos de ingresos que correspondan.
Si la provisión corresponde o esta relacionada con el impuesto de sociedades, se contabilizaría de la siguiente manera:
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
141 | Provisiones para impuestos | XXX | |
638 | Ajustes positivos en imposición de beneficios | XXX | |
4752 | H.P Acreedora por impuesto sobre sociedades | XXX | |
Si los excesos se producen en relación con los intereses correspondientes al ejercicio o ejercicios anteriores, utilizaremos el siguiente asiento:
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
141 | Provisiones para impuestos | XXX | |
769 | Otros ingresos financieros | XXX | |
Si los excesos tienen que ver con el concepto sanción, el asiento sería de la siguiente forma:
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
141 | Provisiones para impuestos | XXX | |
768 | Ingresos excepcionales | XXX | |
Para saber más
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