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Formulación de las cuentas anuales

Las cuentas anuales deberán ser formuladas por el empresario o los administradores en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio, a estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por el empresario y por todos los socios que responden de manera ilimitada ante las deudas sociales en los casos de sociedades colectivas o comanditarias, o por todos los administradores en caso de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada. En el caso de que faltase la firma de alguno de ellos, se debe de indicar la causa o motivo de esa ausencia de firma en cada uno de los documentos en que falte.

Formulación de las Cuentas Anuales

El balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la memoria deberán estar identificados, indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la empresa a que corresponden y el ejercicio a que se refieren.

Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros, no obstante lo anterior, podrán expresarse los valores en miles o en millones de euros cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje, en este caso deberá indicarse esta circunstancias en las cuentas anuales; en todo caso, deberán redactarse con claridad y mostrará la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

Fechas a tener en cuenta

En el siguiente gráfico podéis ver las fechas límites en todas aquellas gestiones relacionadas con las Cuentas Anuales de una empresa:

Plazos CCAA

Una vez que se realice el cierre contable con fecha a 31 de diciembre, aunque es importante señalar que éste se realiza, realmente, a 30 de abril con la legalización de los libros contables, las sociedades dispondrán a partir de este momento de 3 meses para la aprobación de dichas Cuentas Anuales en Junta General, dicha decisión se realizará, con fecha límite, el 30 de junio. A partir de esa fecha, la sociedad tendrá un plazo de un mes para su registro y presentación en el Registro Mercantil, cuya fecha límite será, por lo tanto, el 30 de julio.