Contabilidad y Fiscalidad
Normas comunes al balance, cuenta de resultados, ECPN y EFE
Sin perjuicio de los dispuesto en las normas particulares, el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias , el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo, se formularán teniendo en cuenta las siguientes reglas:
- En cada partida deben figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error, se deberá proceder a adaptar el ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, informando detalladamente de ello en la Memoria
- No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
- No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la Memoria
- Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos normales y abreviados, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.
- Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal como en el abreviado.
- Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes en el Balance y Estado de cambios del Patrimonio Neto, o letras en la Cuenta de Pérdidas y ganancias y Estado de Flujos de Efectivo, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.
- Cuando proceda, cada partida contendrá una referencia cruzada a la información correspondiente dentro de la memoria.
- Los créditos y deudas con empresas del grupo y asociadas, así como los ingresos y gastos derivados de ellos, figurarán en las partidas correspondientes, con separación de las que no correspondan a empresas del grupo y asociadas, respectivamente. En cualquier caso, en las partidas relativas a empresas asociadas también se incluirán las relaciones con empresas multigrupo.
- Las empresas que participen en uno o varios negocios conjuntos que no tengan personalidad jurídica (uniones temporales de empresas, comunidades de bienes, etc.) deberán presentar esta información, atendiendo a lo dispuesto en la norma de registro y valoración relativa a negocios conjuntos, integrando en cada partida de los distintos estados financieros las cantidades correspondientes a los negocios conjuntos en que participen e informando sobre su desglose en la memoria.
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