12.4 La deuda tributaria
El tipo de gravamen general será de 25% (era del 28% en 2015).
No obstante, en las entidades de nueva creación que realicen actividad económicas, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, se le aplicación un tipo de 15%, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior (todo esto queda recogido en la ley de emprendedores de 2013). No se le aplicará a las entidades patrimoniales.
Se entenderá por CUOTA ÍNTEGRA la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
En el cuadro se recoge de forma resumida los diferentes tipos de gravamen aplicables en la normativa fiscal actualmente.
Tipos del impuesto de sociedades
Obra publicada con Licencia Creative Commons Reconocimiento No comercial Sin obra derivada 4.0