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12.4 La deuda tributaria

El tipo de gravamen general será de 25% (era del 28% en 2015).

No obstante, en las entidades de nueva creación que realicen actividad económicas, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, se le aplicación un tipo de 15%, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior (todo esto queda recogido en la ley de emprendedores de 2013). No se le aplicará a las entidades patrimoniales.

Se entenderá por CUOTA ÍNTEGRA la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

En el cuadro se recoge de forma resumida los diferentes tipos de gravamen aplicables en la normativa fiscal actualmente.