El sujeto pasivo
La sujeción al Impuesto la determina la residencia en territorio español. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
a) Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.
b) Que tengan su domicilio social en territorio español.
c) Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español.
A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.
¿Qué sociedades están sujetas al IS?
- Sociedades civiles con objeto mercantil desde el 1 de enero de 2016.
- Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
- Sociedades cooperativas.
- Sociedades unipersonales.
- Sociedades agrarias de transformación.
- Asociaciones, fundaciones e instituciones, tanto públicas como privadas y los entes públicos.
- Agrupaciones de interés económico (AIE).
- Están también sujetas al IS (sin personalidad jurídica propia):
- Las uniones temporales de empresas (UTE).
- Los fondos de: pensiones, inversión, capital-riesgo, regulación del mercado hipotecario, titulización, de garantía de inversiones y de activos bancarios.
- Las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.
No son contribuyentes del IS y tampoco tributan en impuesto sobre la renta alguno, determinados entes sin personalidad jurídica (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) ni las sociedades civiles sin objeto mercantil.
Las rentas obtenidas por las entidades en el régimen de atribución de rentas se atribuyen a los socios, herederos, comuneros o partícipes, aunque la obtención de rentas la realiza materialmente la propia entidad, que además es contribuyente por el IAE y por el IVA.
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