Base imponible
La LIS establece que se determinará por estimación directa, esto es, la base imponible será el resultado contable obtenido de acuerdo con la correcta aplicación de la normativa mercantil, corregida por las especialidades establecidas en la normativa de la LIS.
En definitiva, el legislador ha querido que la base imponible surgiera del resultado contable, siempre y cuando éste se hubiera obtenido de la correcta aplicación de las normas contables. Sin embargo, la determinación de la base imponible no acaba ahí, ya que además regula determinadas situaciones en las que hay discrepancia entre contabilidad y fiscalidad a la hora de determinar qué gasto es deducible o no, o qué ingreso es computable o no. De ahí que, con motivo de esta discrepancia, surja la necesidad de practicar algunos ajustes sobre el resultado contable con el objeto de obtener la base imponible. Estos se denominan ajustes extracontables.
Por ello, a estos efectos, cobra especial importancia determinar qué ingresos y qué gastos son los que conformarán la base imponible que, a fin de cuentas, es la renta que se ha puesto de manifiesto en un determinado periodo impositivo.
Criterio general: DEVENGO.
La regla general establecida para imputar ingresos y gastos es la del devengo. Así, los ingresos y gastos se imputarán al período impositivo en el que se hubieran producido (criterio de devengo), con independencia del momento en que se produjera la corriente monetaria o financiera, esto es, del momento en que se cobren o paguen (criterio de caja) respetando, en cualquier caso, la correlación entre ingresos y gastos.
Ningún gasto será fiscalmente deducible si previamente no ha sido contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece la legislación (recordad el caso que vimos de los gastos de constitución), aunque se contempla una salvedad, referente a los bienes que gocen del beneficio fiscal de libre amortización (bienes de valor inferior a 300 € entre otros).
Los ingresos
Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.
Los gastos
Los gastos debidamente contabilizados tienen efectos fiscales, en la medida en que exista especialidad en la LIS.
Requisitos para la deducibilidad del gasto
En la antigua LIS, para que un gasto fuera considerado fiscalmente deducible se exigía el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que estuviera justificado.
- Que estuviera contabilizado.
- Que se hubiese imputado correctamente al ejercicio de su devengo.
- Que fuera necesario.
No obstante, en la actual regulación sólo se exigen el primero y segundo.
La actual LIS abre la horquilla y considera gastos deducibles algunos que no tienden directamente a obtener un ingreso, pero que contribuyen a lograrlo. Y así, no considera liberalidad: los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores, los gastos que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa, los gastos realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y los gastos que estén correlacionados con los ingresos.
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