Estudios de las amortizaciones
A la finalización del ejercicio económico uno de los aspectos relevantes a realizar para determinar el resultado contable es la dotación de las amortizaciones de los inmovilizados de la entidad. La fecha 31.12.XXX, con independencia de la periodicidad con que se amortice, es un momento para imputar al resultado contable acontecido consecuencia de la depreciación de los activos.
A partir de 1 de Enero de 2015, tendremos que incrementar nuestras cautelas en el sentido de que las tablas oficiales de amortización varían a partir de este momento, teniendo incidencia en las amortizaciones a practicar en ese mismo ejercicio y siguientes en relación con los activos adquiridos previamente y por supuesto a partir de esta fecha.
Además, se introduce un nuevo supuesto de libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo.
Las nuevas tablas aprobadas por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, vienen dadas por las tablas que podemos encontrar en la web de hacienda.
Caso práctico sobre la libertad de amortización
Supongamos una sociedad que adquiere un elemento de inmovilizado material el 1 de enero del año 1, por 10.000 u.m. Contablemente se amortiza por el método lineal, siendo el coeficiente máximo de amortización del 10 %. Fiscalmente puede acogerse a la libertad de amortización y se amortiza plenamente el año de la adquisición.
La libertad de amortización
En el siguiente enlace a la web de INEAF tenéis más información sobre la libertad de amortización.
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