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12.7 Repaso de PUNTOS CLAVES

Como hemos visto a lo largo de la unidad, para el cálculo del Impuesto de Sociedades hemos de partir del resultado contable (cuenta contable 129 tras realizar los correspondientes ajustes del cierre contable).

A partir de ese momento tenemos que realizar los ajustes correspondientes a las diferencias entre los criterios contables y fiscales.

Gastos no deducibles (67) en el Impuesto sobre Sociedades

Normalmente, los gastos no deducibles deberíamos contabilizarlos en la 678 para tenerlos controlados. Vienen regulados en el artículo 15 de la LIS y entre ellos están: retribuciones a fondos propios, Impuesto sobre sociedades (63), multas, sanciones y recargos (678). Pérdidas de juego (67), donativos y liberalidades, gastos con paraísos fiscales, gastos de extinción laboral.

Debemos entender que estos gastos no son deducibles, por lo que tenemos que hacer un ajuste por diferencia permanente positivo.

Amortizaciones del inmovilizado intangible (680)

Recordemos que ahora, todo el intangible tiene una vida definida y por tanto, todo se amortiza. Vamos a comprobar que está amortizado contablemente, sabiendo que fiscalmente no tenemos problema pues el criterio contable es aceptado fiscalmente, con excepción del fondo de comercio.

Amortización del Fondo de Comercio

Como sabemos, el fondo de comercio se vuelve a amortizar pero a un ritmo contable distinto del fiscal, lo que supone también diferencias temporarias. 

Amortizaciones de inmovilizado material (681)

En primer lugar hay que comprobar si las amortizaciones contables se ajustan a los criterios fiscales y a las tablas. Si es así, no debemos hacer ajustes, de lo contrario tendremos diferencias temporarias.

  • Libertad de amortización. Si aplicamos la libertad de amortización surgirán diferencias temporarias que debemos contabilizar usando las cuentas 479 ó 4740 según su caso. 
  • Amortización Acelerada. Supondrá también un ajuste como el caso anterior.
  • Amortización de bienes adquiridos por arrendamiento Financiero. Si nos estamos beneficiando de los incentivos fiscales, deberemos contabilizar también las diferencias temporarias.
  • Amortización de bienes usados. El ritmo de amortización fiscal y contable también difiere lo que de nuevo genera diferencias.

Correcciones valorativas por deterioro (69)/(79)

Como regla general la regulación fiscal de las pérdidas por deterioro no respeta el tratamiento contable, es decir, los deterioros contabilizados como gasto del ejercicio no serán deducibles, salvo algunos supuestos. En los casos que no sean deducibles, debemos hacer un ajuste por las mismas. De igual manera, la reversión de dichas correcciones no será imputable en el impuesto y supondrá un ajuste negativo.

Sin embargo, hay dos correcciones que merecen especial atención:

  1. Las referida a las existencias que al no estar reguladas fiscalmente se entiende que se acepta el criterio contable
  1. Las referidas a insolvencias serán deducibles siempre que se cumplan los requisitos que exige el artículo 13 de la ley del Impuesto de Sociedades.

En cuanto a las provisiones, es más fácil buscarlas por el subgrupo 14 que por la cuenta dotada, pues esta no va a ser del 69 si no de gastos varios. El criterio general, a diferencia de las correcciones valorativas, es que el gasto de la dotación de las provisiones es deducible atendiendo a los criterios contables siempre que no se dote por obligaciones implícitas o tácitas.

Limitación de los gastos financieros (69)

Debemos recordar que el primer millón de euros es deducible, pero una vez superado se establece un límite que será el 30% del beneficio operativo del ejercicio.

Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores (4745)

Si en ejercicios anteriores tuvimos bases imponibles negativas y estimamos que se iban a poder compensar en el futuro con resultados positivos, contabilizamos en su momento la 4745 en el debe. Si ahora tenemos bases positivas y compensamos estas negativas, la 4745 revierte. Recordamos que ahora no hay límite de años para poder hacerlo y que se establece un límite máximo de compensación si se supera el millón de euros.

El reconocimiento de las bases negativas no es obligatorio y quedará supeditado a la estimación de obtener beneficios en un futuro con los que compensar dichas bases. En el caso en el que se opte por no contabilizarlo y se obtengan beneficios en un ejercicio posterior, siempre podremos reconocer el crédito por bases imponibles negativas en ese ejercicio.

Operaciones a plazos o con precio aplazado (771)

En las operaciones a plazos o con pago aplazado el beneficio fiscal se imputa en el ejercicio en que se realiza la operación, pero sin embargo, desde el punto de vista fiscal, se entenderá obtenido, proporcionalmente, a medida que sean exigibles los correspondientes cobros (aunque no se realicen), salvo que la sociedad decida aplicar el criterio de devengo, en cuyo caso coincidirá con el criterio contable.

Gastos e ingresos imputados contablemente en cuenta de reservas (113)

Debemos revisar la cuenta 113 pues es posible que en ella tengamos contabilizados gastos que, si queremos deducirnos, debemos ajustar de manera negativa. Por ejemplo, los gastos de constitución de la sociedad o los de ampliación de capital se llevan en la cuenta 113, y al no ser del grupo 6 no forman parte del resultado del ejercicio, por lo que debemos hacer el ajuste y para deducirlos. 

Ingresos por donaciones (131)

Contablemente la donación la debemos de llevar al neto de la sociedad en el momento en que nos la conceden para, posteriormente ir llevándola a resultados atendiendo a los criterios de valoración establecida para las subvenciones. Sin embargo, fiscalmente se imputan en el ejercicio en que la recibimos, produciéndose por tanto una diferencia temporaria.

Operaciones de permutas

Debemos tener cuidado especialmente en dos casos

  1. Permuta comercial donde el elemento recibido se valora por el valor razonable del entregado
  2. Permuta no comercial donde el elemento recibido se valora por el valor contable del entregado.

En ambos casos el valor no coincide con el fiscal y debemos hacer ajustes.