Retenciones y pagos a cuenta
Serán deducibles de la cuota íntegra las retenciones a cuenta, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados.
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.
La entidad pagadora de una determinada renta debe detraer, del importe total a satisfacer, una determinada cantidad en concepto de retenciones que luego ingresará en el Tesoro en los plazos correspondientes.
El sujeto obligado deberá presentar declaración de las cantidades retenidas así como su resumen anual.
Así mismo, la entidad preceptora de la renta, al hacer su declaración del IS restará las cantidades que le han sido retenidas en ese mismo periodo del importe de la cuota que resulte. Las retenciones son una parte del impuesto que ya ha pagado anticipadamente vía retención.
Cuando las rentas son en especie (es decir, se entregan bienes), en vez de realizarse la retención, se deberá realizar un ingreso a cuenta del IS.
Con carácter general, el tipo de retención será del 19%.
PAGOS FRACCIONADOS.
Si el ejercicio económico de mi sociedad coincide con el año natural deberé pagar el impuesto de sociedades el día 25 de julio del año siguiente al periodo impositivo. Esto es, el impuesto de sociedades devengado el 31 de diciembre del 2015, por ejemplo, se va a pagar el 25 de julio del 2016. Sin embargo, Hacienda me exige pagar de manera anticipada este impuesto a través de los llamados “Pagos Fraccionados”. En concreto debemos realizar tres pagos fraccionados, uno en abril, otro en octubre y otro en diciembre que se llevarán a cabo de manera telemática mediante la presentación del modelo 202.
Para determinar su cálculo, el artículo 40 de la ley del Impuesto de Sociedades, nos va a permitir optar por dos modalidades, siempre que mi cifra de negocios del año anterior no haya superado los 6 millones de euros (en caso contrario me obliga por la segunda opción que vamos a ver).
Opción primera.
Determinada en el artículo 40.2 establece que la base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último periodo impositivo vencido el primer día de los meses de abril, octubre y diciembre, minorado en las deducciones y bonificaciones que le fueren de aplicación al contribuyente y en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquel. La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a dicha base el 18% Explicación práctica
Pago fraccionado del mes de abril de 2016 deberé ir a la cuota íntegra de 2014 (pues en abril aún no se ha pagado el impuesto del 2014 que se hará en julio) y minorarla en bonificaciones, deducciones y retenciones y pagos a cuenta. A esta cantidad le aplico el 18%
Pago fraccionado de octubre y diciembre, me debo ir a la cuota íntegra del año 2015 y minorarla igual que antes. A esta cantidad aplico el 18%.
Opción segunda.
Determinada en el artículo 40.3, establece que los pagos fraccionados también pueden realizarse, a opción del contribuyente, sobre la parte de la base imponible de los periodos de los 3,9 u 11 primeros meses de cada año natural. La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base comentada, el porcentaje que resulte de aplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. De la cuota resultante se deducirán las bonificaciones, las retenciones e ingresos a cuenta practicados y los pagos fraccionados que ya han sido abonados. El porcentaje, atendiendo al tipo general del 25% será: 25 x 5/7 = 17,85 que redondeando por defecto será: 17%. Explicación práctica
Pago fraccionado del mes de abril: Determinamos la base imponible de los tres primeros meses. Multiplicamos por 17% y ahora restamos retenciones y pagos a cuenta.
Pago fraccionado del mes de octubre Determinamos la base imponible de los nueve primeros meses. Multiplicamos por 17% y ahora restamos retenciones y pagos a cuenta y el pago fraccionado de abril.
Pago fraccionado del mes de diciembre Determinamos la base imponible de los once primeros meses. Multiplicamos por 17% y ahora restamos retenciones y pagos a cuenta y el pago fraccionado de abril y octubre.
Elección
Elección de una de las modalidades La sociedad que pueda elegir alguna de estas modalidades lo deberá solicitar en el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos mediante declaración censal con el modelo 036 Saber cuál de las dos modalidades nos interesa más, es complicado, pues debemos hacer previsiones de cuáles serán nuestros ingresos durante el ejercicio en curso para poder estimar el pago por la segunda opción.
Obra publicada con Licencia Creative Commons Reconocimiento No comercial Sin obra derivada 4.0