Ejemplo práctico de reservas de capitalización
EJEMPLO 1: Contabilización de la reserva de capitalización (art. 25 LIS)
A 01/01/2015, la composición de los Fondos Propios de la sociedad A es la siguiente:
– Capital social: 10.000
– Reserva legal: 700
– Reservas estatutarias: 500
– Reservas voluntarias: 300
– Resultado del ejercicio 2014: 3.000
Se realiza la siguiente aplicación del resultado:
– A reserva legal: 300
– A reserva estatutaria: 700
– A reservas voluntarias: 2.000
A 31/12/2015, la composición es la siguiente:
– Capital social: 10.000
– Reserva legal: 1.000
– Reservas estatutarias: 1.200
– Reservas voluntarias: 2.300
– Resultado antes de impuestos del ejercicio 2015: 1.500
Además, tenemos los siguientes datos:
– Todos los ingresos y gastos han sido reconocidos en las cuenta de resultados.
– La única diferencia entre la base imponible y el resultado contable es la existencia de un gasto contable originado por
la contabilización de la obligación de pago de una sanción que no es, ni será, deducible, por un importe de 100.
– Las retenciones y pagos a cuenta del ejercicio ascienden a 250.
– El tipo de gravamen es el 28%
CÁLCULOS PREVIOS:
Centrándonos en la posibilidad de aplicar la reducción de la base imponible prevista en el artículo 25 de la LIS aprobada por la Ley 27/2014, comprobamos si se ha producido un incremento de fondos propios. A efectos del artículo 25 de la LIS, un incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.
No obstante, a los efectos de determinar el referido incremento, no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo:
a) Las aportaciones de los socios.
b) Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos. Analizamos mediante dos casos prácticos los nuevos incentivos vinculados al incremento del patrimonio neto, uno aplicable en régimen general, reserva de capitalización (art. 25 LIS), y otro específico para empresas de reducida dimensión, la reserva de nivelación de bases imponibles (art. 105 LIS)
c) Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
d) Las reservas de carácter legal o estatutario.
e) Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley y en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
f) Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
g) Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.
FP a efectos del artículo 25 a 01/01/2015 | FP a efectos del artículo 25 a 31/12/2015 |
Total 10.300 € |
Total 12.300 € |
Por lo tanto, en principio, podría reducir su base imponible en: 10% x (12.300 – 10.300) = 200.
Pero veámoslo, la liquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 2015 será la siguiente:
Resultado contable (cuenta 129) |
1.500 € |
|
+- |
Diferencias permanentes (provisión) |
+ 100 € |
+- |
Diferencias temporarias |
0 € |
= |
BASE IMPONIBLE ANTES DE COMP. |
1.600 € |
- |
Reserva de capitalización (10% x 1.600) |
-160 € |
- |
Compensación de bases negativas |
0 € |
- |
Reserva de nivelación |
0 € |
= |
BASE IMPONIBLE |
1.440 € |
x |
Tipo impositivo |
x 25% |
= |
CUOTA ÍNTEGRA |
360 € |
- |
Bonificaciones y deducciones |
0 € |
= |
CUOTA LÍQUIDA |
360 € |
- |
Retenciones |
- 250 € |
= |
CUOTA DIFERENCIAL |
110 € |
+ |
Incrementos |
0 € |
= |
LÍQUIDO A INGRESAR O DEVOLVER |
110 € |
Obsérvese que la reducción a la que tiene derecho es 200 (10 % sobre 2.000), pero con el límite del 10 % de la base imponible previa a la integración del art. 11.12, a la reducción del art.25 y a la compensación de bases imponibles negativas. Es decir con el límite de 160 (1.600 x 10%). La diferencia de 40 (200-160) podrán ser aplicados durante los dos ejercicios siguientes, si existe base imponible suficiente.
REGISTRO CONTABLE:
– Por la contabilización del impuesto:
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
6300 | IMPUESTO CORRIENTE (Cuota líquida) | 360 € | |
473 | H.P RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA | 250 € | |
4752 | H.P ACREEDORA POR IMPUESTO DE SOCIEDADES (Cuota líquida > retenciones) | 110 € | |
Contabilidad del impuesto corriente. |
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
4742 | DERECHOS POR REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE DE APLICAR (25% de 40 €) | 10 € | |
6301 | IMPUESTO CORRIENTE | 10 € | |
Por el impuesto diferido correspondiente a la parte de la reducción que no se ha podido aplicar por sobrepasar el límite. AL no poderse aplicar se genera un derecho de reducción de la base imponible que tendrá incidencia en el futuro, por ello se contabiliza a impuesto corriente. |
– Por el ajuste del resultado:
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
129 | RESULTADO DEL EJERCICIO 2015 | 350 € | |
6301 | IMPUESTO CORRIENTE | 10 € | |
6300 | IMPUESTO CORRIENTE | 360 € | |
Por la regularización de los gastos e ingresos derivados de la contabilización del impuesto. |
Tras esta regularización, vemos como el resultado del ejercicio 2015 queda en 1.500 € - 350 € = 1.150 €
Por la dotación de la reserva: Recordemos que para no perder el derecho a la reducción de la base imponible que acabamos de realizar, es necesario dotar una reserva por el importe de dicha reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo la existencia de pérdidas contables de la entidad. Por lo menos, la reserva de capitalización debe ser de 160 €. Por ello, a la hora de distribuir el resultado del 2015, uno de los destinos será:
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
129 | RESULTADO DEL EJERCICIO 2015 | 160 € | |
11X | RESERVA DE CAPITALIZACIÓN | 160 € | |
Por la dotación de la reserva. |
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