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Los asientos contables

Vamos a ver cómo se realiza la contabilidad del impuesto de sociedades, lo voy a introducir a través de una serie de pequeños ejemplos.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que el asiento del impuesto de sociedades debe realizarse a 31 de diciembre y una vez calculado el resultado del ejercicio. 

El asiento genérico del IMPUESTO CORRIENTE con todas las cuentas que pueden llegar a aparecer en la contabilidad del impuesto es el siguiente:

Cuenta Nombre de la cuenta DEBE HABER
6300 IMPUESTO CORRIENTE (Cuota líquida) XXX
4709 H.P DEUDORA POR DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS (Cuota líquida < retenciones) XXX
473 H.P RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA XXX
4752 H.P ACREEDORA POR IMPUESTO DE SOCIEDADES (Cuota líquida > retenciones) XXX

Diferentes posibilidades de contabilizar el impuesto de sociedades.

Respecto a la contabilidad del IMPUESTO DIFERIDO dependerá de las diferencias temporarias que surjan por diferencias entre criterios contables y fiscales. Ya hemos vistos que las diferencias temporarias pueden ser de dos tipos, imponibles y deducibles:

  1. Diferencias temporarias imponibles: Generan un PASIVO por impuesto diferido (diferido en el tiempo), ya que dan lugar a mayores cantidades a pagar de impuesto (o menores a devolver) en ejercicios futuros. La cuenta utilizada es la 479.
Cuenta Nombre de la cuenta DEBE HABER
6301 IMPUESTO DIFERIDO XXX
479 PASIVOS POR DIFERENCIAS TEMPORARIAS IMPONIBLES XXX

Diferencias temporarias imponibles.

Las cantidades en el asiento siempre irán con el porcentaje de impuesto aplicado, se denomina en términos de cuota.

  1. Diferencias temporarias deducibles: Generan un ACTIVO por impuesto diferido (diferido en el tiempo), ya que dan lugar a menores cantidades a pagar de impuesto (o mayores a devolver) en ejercicios futuros. La cuenta utilizada es la 4740.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que el asiento del impuesto de sociedades debe realizarse a 31 de diciembre y una vez calculado el resultado del ejercicio. 

El asiento genérico del IMPUESTO CORRIENTE con todas las cuentas que pueden llegar a aparecer en la contabilidad del impuesto es el siguiente:

Cuenta Nombre de la cuenta DEBE HABER
4740 ACTIVOS POR DIFERENCIAS TEMPORARIAS DEDUCIBLES XXX
6301 IMPUESTO CORRIENTE XXX

Diferencias temporarias deducibles.

También se generará un activo por impuesto diferido en los casos de pérdidas fiscales contabilizadas (resultados negativos) que irán a la cuenta 4745 – Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio, y por deducciones pendientes de aplicación fiscal para lo que se utilizará la cuenta 4742 – Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar. Veamos ahora unos sencillos ejemplos:

La empresa Prueba S.A obtiene un beneficio contable de 500.000 €. Se le aplican unas retenciones de 30.000 €. Existe una provisión por una multa de 2.000 € que ha sido contabilizada. Si el tipo impositivo aplicable es del 25%, realizar la liquidación del IS así como su contabilización.

Siguiendo el esquema de liquidación del impuesto:

Resultado contable (cuenta 129)

500.000 €

+-

Diferencias permanentes (provisión)

+ 2.000 €

+-

Diferencias temporarias

0 €

=

BASE IMPONIBLE ANTES DE COMP.

502.000 €

-

Reserva de capitalización

0 €

-

Compensación de bases negativas

0 €

-

Reserva de nivelación

0 €

=

BASE IMPONIBLE

502.000 €

x

Tipo impositivo

x 25%

=

CUOTA ÍNTEGRA

125.500 €

-

Bonificaciones y deducciones

0 €

=

CUOTA LÍQUIDA

125.500 €

-

Retenciones

30.000 €

=

CUOTA DIFERENCIAL

95.500 €

+

Incrementos

0 €

=

LÍQUIDO A INGRESAR O DEVOLVER

95.500 €

La provisión por multa es un gasto que contablemente hemos deducido, pero la normativa fiscal nos dice que una provisión por multa o sanción penal nunca será deducible por lo que hemos de quitarla del resultado contable mediante un ajuste positivo, y de esa forma eliminarla del resultado contable.

Cuenta Nombre de la cuenta DEBE HABER
6300 IMPUESTO CORRIENTE (Cuota líquida) 125.000 €
473 H.P RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA 30.000 €
4752 H.P ACREEDORA POR IMPUESTO DE SOCIEDADES (Cuota líquida > retenciones) 95.500 €

Contabilidad del impuesto corriente.

Disponemos de una maquinaria con un precio de mercado de 10.000 € adquirida el 1 de Enero de 2016. La vida útil es de 5 años. Según las tablas fiscales la amortización de la maquinaria es del 10% anual. El resultado del ejercicio es de 50.000 €. Existen deducciones por valor de 2.000 € y retenciones por valor de 3.000 €.

Operaciones a finales de 2016:

1º Valor contable a 31 de diciembre:

 10.000 / 5 = 2.000 €

Valor contable = 10.000€ - 2.000€ = 8.000 €

2º Base fiscal.

10.000 € × 10% = 1.000€

Base fiscal = 10.000€ - 1.000€ = 9.000 €

3º Valor fiscal > Valor contable.

4º Tipo de diferencia: Diferencia temporaria deducible, dando lugar a un activo diferido. Se tratará de un ajuste positivo.

5º Cálculo: 9.000 € - 8.000 € = 1.000 €, como se ha de contabilizar siempre en términos de cuota, la cantidad a contabilizar será: 1.000 € × 25 % = 250 €.

A continuación procederemos a liquidar el impuesto:

Resultado contable (cuenta 129)

50.000 €

+-

Diferencias permanentes (provisión)

+-

Diferencias temporarias

+ 1.000 €

=

BASE IMPONIBLE ANTES DE COMP.

51.000 €

-

Reserva de capitalización

0 €

-

Compensación de bases negativas

0 €

-

Reserva de nivelación

0 €

=

BASE IMPONIBLE

51.000 €

x

Tipo impositivo

x 25 %

=

CUOTA ÍNTEGRA

12.750 €

-

Bonificaciones y deducciones

2.000 €

=

CUOTA LÍQUIDA

10.750 €

-

Retenciones

3.000 €

=

CUOTA DIFERENCIAL

7.750 €

+

Incrementos

0 €

=

LÍQUIDO A INGRESAR O DEVOLVER

7.750 €

La diferencia de criterio en la amortización es, en este caso, un ajuste positivo ya que estamos amortizando más de lo que deberíamos, para hacienda como máximo podría amortizar 1.000 y yo estoy amortizando 2.000, por lo que estoy metiendo más gasto del que debería y tengo que ajustarlo ahora, por eso realizó un ajuste positivo de 1.000 que reduzca mis gastos en esa cantidad.

Contabilizaremos en primer lugar el impuesto corriente:

Cuenta Nombre de la cuenta DEBE HABER
6300 IMPUESTO CORRIENTE (Cuota líquida) 10.750 €
473 H.P RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA 3.000 €
4752 H.P ACREEDORA POR IMPUESTO DE SOCIEDADES (Cuota líquida > retenciones) 7.750 €

Contabilidad del impuesto corriente.

Al existir diferencias temporarias que se han generado en este ejercicio y que revertirán en los próximos, tengo que contabilizar un impuesto diferido (que tendrá efecto en los próximos ejercicios):

Cuenta Nombre de la cuenta DEBE HABER
4740 ACTIVOS POR DIFERENCIAS TEMPORARIAS IMPONIBLES 250 €
6301 IMPUESTO CORRIENTE 250 €

Diferencias temporarias deducibles.

Siempre en términos de cuota, es decir, la diferencia temporaria es de 1.000 pero tenemos que contabilizarla aplicando el impuesto (25%). Este último asiento se deberá realizar durante los 5 años de la vida útil del bien, pero si comparamos la amortización contable con la fiscal, veremos que una vez que contablemente se haya amortizado el bien por completo, fiscalmente aún deberá seguir amortizándose hasta el año 10, por lo que nos surgirá la siguiente pregunta:

 ¿QUÉ PASARÁ A PARTIR DEL AÑO 6?

CUADRO CONTABLE

Años

Valor

Amortización

Valor en libros

1

10.000 €

2.000 €

8.000 €

2

8.000 €

2.000 €

6.000 €

3

6.000 €

2.000 €

4.000 €

4

4.000 €

2.000 €

2.000 €

5

2.000 €

2.000 €

0 €

CUADRO FISCAL

Años

Valor

Amortización

Valor en libros

1

10.000 €

1.000 €

9.000 €

2

9.000 €

1.000 €

8.000 €

3

8.000 €

1.000 €

7.000 €

4

7.000 €

1.000 €

6.000 €

5

6.000 €

1.000 €

5.000 €

6

5.000 €

1.000 €

4.000 €

7

4.000 €

1.000 €

3.000 €

8

3.000 €

1.000 €

2.000 €

9

2.000 €

1.000 €

1.000 €

10

1.000 €

1.000 €

0 €

Como se puede apreciar en estos cuadros de amortización, los diferentes criterios, contable y fiscal, dan lugar a valoraciones distintas en los bienes de inversión que se están amortizando, y por eso tenemos que registrar esas diferencias o ajustes en el impuesto de sociedades, además de realizar los asientos contables oportunos.

NOS VAMOS A AÑO 6, donde contablemente el bien ya estará amortizado pero fiscalmente no, ya que aún quedan otros 5 años más de amortización fiscal. Imaginemos la siguiente información relativa al año sexto:

Beneficio antes de impuesto = 90.000 €. Gastos no deducible = 4.000 €. Deducciones = 12.000 €. Retenciones = 8.000 €

En este momento, año 6, como hemos podido ver en el cuadro, el valor contable es 0, pero la base fiscal es 5.000 €. En este momento empieza a revertir la situación, esta es la cantidad que no me había deducido (amortizaba 2.000 pero ajustaba 1.000 por lo que solo me deducía 1.000), pero que ahora empiezo a beneficiarme y a deducírmela íntegramente. Ahora empieza a ser un ajuste negativo (es decir, MÁS GASTO).

La liquidación del impuesto será:

Resultado contable (cuenta 129)

90.000 €

+-

Diferencias permanentes (provisión)

+ 4.000 €

+-

Diferencias temporarias

- 1.000 €

=

BASE IMPONIBLE ANTES DE COMP.

93.000 €

-

Reserva de capitalización

0 €

-

Compensación de bases negativas

0 €

-

Reserva de nivelación

0 €

=

BASE IMPONIBLE

93.000 €

x

Tipo impositivo

x 25 %

=

CUOTA INTEGRA

23.250 €

-

Bonificaciones y deducciones

12.000 €

=

CUOTA LIQUIDA

11.250 €

-

Retenciones

8.000 €

=

CUOTA DIFERENCIAL

3.250 €

+

Incrementos

0 €

=

LÍQUIDO A INGRESAR O DEVOLVER

3.250 €

Cuenta Nombre de la cuenta DEBE HABER
6300 IMPUESTO CORRIENTE (Cuota líquida) 11.250 €
473 H.P RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA 8.000 €
4752 H.P ACREEDORA POR IMPUESTO DE SOCIEDADES (Cuota líquida > retenciones) 3.250 €

Contabilidad del impuesto corriente.

A continuación contabilizaremos la REVERSIÓN DE LA DIFERENCIA TEMPORARIA de la amortización:

Cuenta Nombre de la cuenta DEBE HABER
6301 IMPUESTO DIFERIDO 250 €
4740 ACTIVOS POR DIFERENCIAS TEMPORARIAS IMPONIBLES 250 €

Diferencias temporarias deducibles en reversión.