El impuesto diferido
Es, sin lugar a dudas, el que genera más dificultad en el cálculo y contabilidad del impuesto.
El impuesto diferido se genera como consecuencia de las diferencias que surgen entre los criterios contables y fiscales (diferencias temporales) que tendrán repercusión en ejercicio futuros.
Una vez surgidas las diferencias entre criterios contables y fiscales, esas diferencias pueden tener repercusión en ejercicios futuros y en esos casos se registrarán contra la cuenta 6301 – Impuesto diferido. Veamos un ejemplo que nos ayude a comprender su naturaleza.
Cuenta 6301 – Impuesto diferido
Importe del impuesto sobre beneficios que tendrá incidencia en ejercicios futuros. Esta cuenta podrá aparecer con saldo deudor o acreedor.
Cuenta 4740 – Activos por diferencias temporarias deducibles
Activos fiscales por diferencias que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.
Cuenta 479 – Pasivos por diferencias temporarias imponibles
Diferencias que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.
En esta cuenta figurará el importe íntegro de los pasivos por impuesto diferido, no siendo admisible su compensación con los activos por impuesto diferido del impuesto sobre beneficios. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos de su presentación en las cuentas anuales.
Figurará en el pasivo no corriente del balance.
En el siguiente enlace tenéis un ejemplo práctico de la web supercontable sobre los pasivos por diferencias temporarias imponibles.
Cuenta 4745 – Créditos por pérdidas a compensar
En esta subcuenta debemos incluir el importe de la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro, derivada de la existencia de bases imponibles negativas de dicho impuesto pendiente de compensación.
Cuando las bases imponibles negativas se deban a un hecho no habitual en la gestión de la empresa, los créditos derivados de la compensación de estas bases se deben contabilizar siempre que las causas que las originaron hayan desaparecido y se vayan a obtener beneficios fiscales que permitan su compensación.
Esta cuenta figura en el activo del balance.
a) Se cargará:
a1) Por el crédito impositivo derivado de la base imponible negativa en el impuesto sobre beneficio obtenida en el ejercicio, con abono a la cuenta 630.
a2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono a la cuenta 638.
b) Se abonará:
b1) Por la reducción del crédito impositivo, con cargo a la cuenta 633.
b2) Cuando se compensen las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 630.
Imaginemos una empresa en la que tenemos un equipo electrónico con un precio de 5.000 euros. Las tablas de amortización fiscales establecen un coeficiente máximo del 20% y un periodo máximo de 10 años.
Según esto, como muy rápido puedo amortizar el 20% que son 5 años. Sin embargo, contablemente no estamos de acuerdo y estimamos que su duración son solo 4 años. Esto va a suponer las diferencias que anotamos en la tabla:
CUADRO COMPARATIVO DE AMORTIZACIONES |
||||||
Año |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
Total |
Criterio Contable |
1.250 |
1.250 |
1.250 |
1.250 |
0 |
5.000 |
Criterio Fiscal |
1.000 |
1.000 |
1.000 |
1.000 |
1.000 |
5.000 |
Diferencia temporaria |
+250 |
+250 |
+250 |
+250 |
-1.000 |
0 |
Amortización contable= 5.000 € / 4 = 1.250 €
Amortización fiscal= 5.000 € / 5 = 1.000 €
Interpretación.
El primer año tenemos un gasto contable por amortización de 1.250 € pero fiscalmente sólo me dejan deducirme 1.000. Esto significa que tendré que tributar más de lo que diga mi resultado contable. Al tener que tributar por más importe, el ajuste que debemos hacer es positivo (he contabilizado más gasto del que debía y para reducir un gasto que es una cantidad negativa tengo que sumarle otra cantidad, por eso hablamos de ajuste positivo).
Dicho de otra manera, contablemente tenemos un gasto de 250 euros en el que Hacienda no está de acuerdo. Al quitar este gasto para calcular el impuesto, mi resultado aumenta. Por tanto la diferencia o ajuste es positivo.
IMPORTANTE:
Contablemente debemos hacer el siguiente planteamiento. Este año voy a tener que tributar por 250 euros más que mi resultado contable, pero a cambio, llegará un año (en este caso el quinto) donde tributaré menos.
Esto significa que debo anotar un crédito a mi favor (que lo tendré en un futuro) de cara a Hacienda que se considera un activo del subgrupo 47 y como tal se anota en él debe.
De esta forma, contablemente en cada uno de los años 1 al 4 deberemos ir registrando contablemente ese ajuste o crédito a nuestro favor que iremos teniendo y que compensaremos (es decir, que revertirá) en el año 5, y es aquí donde tenemos que utilizar la cuenta de IMPUESTO DIFERIDO.
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
4740 | ACTIVO POR DIFERENCIAS TEMPORARIAS DEDUCIBLES | 62,5 € | |
6301 | IMPUESTO DIFERIDO | 62,5 € | |
Contabilidad de la diferencia temporaria deducible negativa. Este asiento se repetiría durante los 4 primeros años. Recordad que siempre en términos de cuota. |
El importe que hemos anotado es lo que vamos a pagar de más, es decir, suponiendo un tipo impositivo del 25% anotamos el 25% sobre la diferencia temporaria; 0,25 x 250 = 62,5
Esto se repetirá del año 1 al 4. Sin embargo, al llegar el quinto año, se produce la reversión de este activo, es decir, las diferencias con signo positivo, se convierte en negativo, por lo que el apunte será:
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
6301 | IMPUESTO DIFERIDO | 250 € | |
4740 | ACTIVO POR DIFERENCIAS TEMPORARIAS DEDUCIBLES | 255 € | |
Contabilidad de la diferencia temporaria deducible positiva. Se trata de la reversión de la diferencia temporaria. Este asiento se haría en el 5º año. Recordad que siempre en términos de cuota. |
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