Pagos fraccionados
Según la operativa del IS, cuando una empresa obtiene resultado positivo y realiza la liquidación del modelo 200 el 25 de julio, a partir de ese momento deberá realizar tres pagos fraccionados a cuenta de la próxima liquidación del IS.
Los pagos fraccionados se realizar a través del modelo 202 y sus fechas son las siguientes:
- Del 1 al 15 de octubre del año X: pago fraccionado 2.
- Del 1 al 15 de diciembre del año X: pago fraccionado 3.
- Del 1 al 15 de abril del año X+1: pago fraccionado 1.
Para calcular el montante de los pagos fraccionado existen dos modalidades:
Modalidad aplicable con carácter general
El pago fraccionado se calcula aplicando el 18% sobre la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre o diciembre minorada por las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho el sujeto pasivo y por las retenciones e ingresos a cuenta.
Si el resultado en la liquidación del Impuesto de Sociedades es cero o negativo, NO EXISTE OBLIGACIÓN de presentar la declaración (MODELO 202).
Si el último período impositivo tiene una duración inferior al año, se toma igualmente la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anterior.
Modalidad opcional (obligatoria si el importe neto de la cifra de negocios es superior a 6.000.000 €)
El pago fraccionado se calcula sobre la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural deduciendo las bonificaciones, las retenciones e ingresos a cuenta practicados, así como los pagos fraccionados efectuados.
Se aplican las siguientes reglas para el cálculo del pago fraccionado:
- Contribuyente cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado 10.000.000 € durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo: el porcentaje a aplicar es 5/7 por el tipo de gravamen redondeado por defecto. (Si aplican el tipo general: 17%).
- Contribuyente cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 10.000.000 € durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo: el porcentaje a aplicar es 19/20 por el tipo de gravamen redondeado por exceso. (Si aplican el tipo general: 24%).
Si el período impositivo no coincide con el año natural, se toma como base imponible la de los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de los períodos señalados anteriormente (31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre). En estos casos, el pago fraccionado es a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos. De la cuota resultante se deducen las bonificaciones que fueran de aplicación, las retenciones e ingresos a cuenta practicados y los pagos fraccionados del período impositivo.
Se opta por la segunda modalidad presentando el modelo 036 de declaración censal, en febrero del año a partir del cual debe surtir efectos, siempre que el período impositivo al que se refiere la citada opción coincida con el año natural; si no, el plazo será el de 2 meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo o dentro del plazo comprendido entre este inicio y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo cuando este último plazo fuera inferior a 2 meses.
Realizada la opción, el contribuyente queda obligado respecto de los pagos fraccionados de los mismos períodos impositivos y siguientes, salvo renuncia a su aplicación presentando el modelo 036 de declaración censal en los mismos plazos.
No existe obligación de practicar pagos fraccionados en el primer ejercicio económico de la entidad, ya que no es posible aplicar la primera modalidad, al ser la cuota igual a cero. No obstante, se puede optar por aplicar la segunda modalidad.
Para más información
En el siguiente enlace podéis acceder a información de la web de la Agencia Tributaria sobre los pagos fraccionados en el impuesto de sociedades.
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