9.11 La cuenta 551
Es habitual que durante el ejercicio económico surja la cuenta 551 como consecuencia de aportaciones o retiradas de efectivo que realiza el socio en su empresa. Esta circunstancia es más común, si cabe, en épocas de crisis donde las pequeñas empresas necesitan de liquidez para afrontar sus pagos, y es el propio socio, o socios, los que aportan de su bolsillo muchos de esos recursos, sin realizar lo que sería una ampliación de capital por los trámites e implicaciones burocráticas y de coste que éstas suponen.
Debes conocer
Este hecho puede suponer un problema tanto para la empresa como para el socio, principalmente en casos de inspecciones realizadas por parte de la Agencia Tributaria. Este problema se agrava cuanto mayor es el importe reflejado en la cuenta 551, por lo que nos encontramos ante una cuenta que debe ser objeto de revisión con vistas a su regularización de cara al cierre del ejercicio.
Si nos remitimos al Plan General de Contabilidad, la cuenta 551 queda recogida de la siguiente forma:
La cuenta 551 son cuentas corrientes de efectivo con socios, administradores y cualquiera otra persona natural o jurídica que no sea Banco, banquero o Institución de Crédito, ni cliente o proveedor de la empresa, y que no correspondan a cuentas en participación.
Figurará en el activo corriente del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo corriente la suma de saldos acreedores.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por las remesas o entregas efectuadas por la empresa y se abonarán por las recepciones a favor de la empresa, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.
Podemos encontrarnos con una cuenta 551 con saldo deudor o con saldo acreedor.
Cuenta 551 con saldo deudor
Si nos encontramos con un saldo deudor en la cuenta 551 quiere decir que los socios deben dinero a la sociedad, ya que éstos retiraron en el pasado dinero de la sociedad para fines particulares que nada tenían que ver con la actividad de la empresa.
En caso de inspección la Administración Tributaria podría considerar que se trata de un dividendo encubierto, por el que no han tributado los socios ni se han realizado las correspondientes retenciones por parte de la sociedad, lo que conllevaría un acta sancionadora tanto para los socios como para la sociedad.
Por tanto, si los socios tienen la intención de devolver el dinero retirado de la sociedad debería de formalizarse un contrato de préstamo mientras que si no se va a producir tal devolución se deberá realizar un reparto de dividendos.
Contrato de préstamo
Para cancelar la cuenta 551 cuando tiene saldo deudor lo lógico es que el socio o administrador que ha retirado los fondos de la entidad los devuelva a la misma.
En este sentido, si el importe es importante se deberá formalizar un préstamo acorde a la situación del socio, en cuanto a plazos y tipo de interés, que como mínimo debe ser igual al interés legal del dinero (3% en 2021).
El asiento sería:
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
2425 | CRÉDITOS A L/P A COTRAS ENTIDADES VINCULADAS | XXX | |
5325 | CRÉDITOS A C/P A COTRAS ENTIDADES VINCULADAS | XXX | |
551 | CUENTA CORRIENTE CON SOCIOS Y ADMINISTRADORES | XXX | |
Esta opción se trata de una operación vinculada, muy "perseguida" por la Agencia Tributaria, por lo que el socio debe cumplir con los plazos y condiciones del préstamo y comunicarlo debidamente a Hacienda. |
Reparto de dividendos
Si el socio no va a devolver el dinero debemos tratarlo como si de un reparto de dividendos se tratase, en este caso con cargo a reservas de libre disposición.
En este sentido, es importante que os remitáis al apartado de este tema del reparto de beneficios para recordad que el reparto de dividendos está supeditado a que el valor del patrimonio neto no resulte inferior al capital social como consecuencia de dicho reparto, además de que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance.
¡CUIDADO! Cumplidos estos requisitos el reparto de dividendos debe acordarse en Junta General y conlleva la práctica de retenciones por parte de la sociedad y la consideración de un rendimiento de capital mobiliario a declarar en la renta del socio.
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
113 | RESERVAS VOLUNTARIAS | XXX | |
526 | DIVIDENDO ACTIVO A PARGAR | XXX | |
Reconocemos el reparto de dividendos con cargo a reservas voluntarias. |
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
526 | DIVIDENDO ACTIVO A PARGAR | XXX | |
551 | CUENTA CORRIENTE CON SOCIOS Y ADMINISTRADORES | XXX | |
4751 | H.P ACREEDORA POR RETENCIONES PRACTICADAS | XXX | |
Se realiza el reparto. |
Cuenta 551 con saldo acreedor
Si nos encontramos con un saldo acreedor en la cuenta 551 quiere decir que la sociedad debe dinero a los socios, ya que éstos realizaron en el pasado aportaciones a la sociedad para solventar pagos concretos en momentos de falta de liquidez o simplemente para mejorar la tesorería de la sociedad.
Aquí la primera pregunta que debemos hacernos es si ese dinero se va a devolver efectivamente a los socios. Si la respuesta es sí, debería de formalizarse un contrato de préstamo entre la sociedad y los socios mientras que si no se va a devolver podríamos optar por una ampliación de capital o tratarlo como una aportación de los socios sin contraprestación, generalmente para compensar pérdidas.
Contrato de préstamo recibido
La forma más rápida de cancelar la cuenta 551 cuando tiene saldo acreedor es contra una cuenta de tesorería, sea caja o bancos.
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
551 | CUENTA CORRIENTE CON SOCIOS Y ADMINISTRADORES | XXX | |
57X | CUENTAS DE TESORERÍA | XXX | |
Se cancela la cuenta 551. |
Es por ello que la devolución a los socios se debería hacer paulatinamente, a través de la formalización de un préstamo acorde a la situación de la empresa. Este préstamo devengaría un interés, que como mínimo debe ser igual al interés legal del dinero (3% en 2021).
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
551 | CUENTA CORRIENTE CON SOCIOS Y ADMINISTRADORES | XXX | |
1635 | OTRAS DEUDAS A LARGO PLAZO CON OTRAS PARTES VINCULADAS | XXX | |
5135 | OTRAS DEUDAS A CORTO PLAZO CON OTRAS PARTES VINCULADAS | XXX | |
Formalización de un préstamo. |
Esta alternativa conlleva una mayor carga administrativa, entre la redacción del contrato, presentar la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (aunque está exento debe presentarse el modelo 600), cumplir el calendario de pagos establecido en el cuadro de amortización del préstamo y practicar la correspondiente retención por los intereses pagados.
Aumento de capital
En el caso de no devolverse el dinero a los socios y/o administradores, se podría optar por una ampliación de capital para
compensar créditos.
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
190 | PARTICIPACIONES EMITIDAS | XXX | |
194 | CAPITAL EMITIDO PENDIENTE DE INSCRIPCIÓN | XXX |
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
551 | CUENTAS CORRIENTES CON SOCIOS Y ADMINISTRADORES | XXX | |
190 | PARTICIPACIONES EMITIDAS | XXX |
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
194 | CAPITAL EMITIDO PENDIENTE DE INSCRIPCIÓN | XXX | |
100 | CAPITAL SOCIAL | XXX |
Este acuerdo supone la modificación de los estatutos y por tanto debe adoptarse en Junta General, elevarse a escritura pública (con el correspondiente gasto de Notaría) e inscribirse en el Registro Mercantil.
Debe tenerse en cuenta que esta actuación puede modificar los porcentajes de participación de los distintos socios en la sociedad si el crédito registrado en la cuenta 551 no guarda la misma proporción (por ejemplo, si corresponde sólo a uno de los socios). Esto se traduce en que el socio o socios que vean reducida su participación verán también reducido su derecho a participar en los beneficios (obtendrían un dividendo menor) y su control de la sociedad (al ser su porcentaje de voto menor).
En cualquier caso, desde el punto de vista fiscal, la ampliación de capital no supone un ingreso para la sociedad, luego no tiene ninguna connotación a efectos del Impuesto sobre Sociedades ni tampoco del IVA, estando sujeta pero exenta a la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Para el socio o socios que participen en la ampliación sólo supone un aumento en el valor de adquisición de las participaciones que posee en la sociedad, luego no tendrá ninguna transcendencia tributaria hasta que venda su participación o se liquide la sociedad.
Aportación de socios sin aumento de capital
Se trata de una alternativa más sencilla que no supone costes notariales ni registrales.
Si la aportación se realizó en la misma proporción que la participación de todos los socios en el capital social, se aplica el apartado 2 de NRV 18ª del PGC relativo al tratamiento contable de las subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o propietarios, por lo que a efectos fiscales tiene el mismo tratamiento fiscal que la ampliación de capital: no supone un ingreso para la sociedad y para el socio sólo determina un incremento en el valor de adquisición de sus participaciones.
De forma práctica estaríamos hablando de traspasar el saldo de la cuenta 551 a la cuenta 118 de aportaciones de socios y propietarios, que actuaría como si de una reserva disponible se tratase, aunque lo más sensato es que automáticamente se destine a su objetivo, por ejemplo a compensar pérdidas (reflejadas en la cuenta 121).
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
551 | CUENTA CORRIENTE CON SOCIOS Y ADMINISTRADORES | XXX | |
118 | APORTACIONES DE SOCIOS Y PROPIETARIOS | XXX | |
Lo consideramos como aportación de socios. |
Por el contrario, si la aportación se realiza en una proporción superior a la que le correspondería al socio por su participación efectiva en el capital(por ejemplo, cuando la realiza sólo un socio en una sociedad con varios socios), el exceso sobre dicha participación se contabilizará atendiendo a lo dispuesto en el apartado 1 de la NRV 18ª del PGC, lo que supondrá un ingreso para la sociedad a declarar en el Impuesto sobre Sociedades y una liberalidad para el socio que no le afecta en la renta de ninguna forma.
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
551 | CUENTA CORRIENTE CON SOCIOS Y ADMINISTRADORES | XXX | |
118 | APORTACIONES DE SOCIOS Y PROPIETARIOS | XXX | |
778 | INGRESOS EXCEPCIONALES (por el exceso) | XXX | |
Lo consideramos como aportación de socios. |
En cualquier caso, la única condición para realizar esta aportación (que no debe llevar aparejada ninguna contraprestación) es que se acuerde en Junta y se refleje en acta.
Esta alternativa no afecta a los porcentajes de participación de los socios en la sociedad, luego seguirían teniendo derecho a dividendo y a voto en la misma proporción.
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