9.7 Las subvenciones
En la unidad del inmovilizado ya tratamos la problemática contable de las subvenciones. Ahora repasaremos los asientos relativos a las operaciones de cierre del ejercicio.
Hablábamos en la unidad del inmovilizado que se podían distinguir entre dos tipos de subvenciones:
- Subvenciones Reintegrables
- Subvenciones no reintegrables.
Subvenciones Reintegrables
Cuando nos conceden una subvención reintegrable, sabemos que nos van a exigir una serie de requisitos en un plazo de tiempo determinado para poder considerarlo subvención.
El importe monetario recibido lo vamos a contabilizar como una deuda en la cuenta 172 ó 522, dependiendo del plazo. En caso de cumplir lo exigido, la deuda contabilizada pasa a cuentas de subvención, pero por el contrario, si no cumplimos, la deuda contabilizada seguirá siendo exigible y deberemos reintegrarla al organismo o empresa que nos la concedió.
- Operaciones que debemos tener en cuenta al cierre
- Si aún no ha vencido el plazo debemos comprobar si falta menos de un año, en cuyo caso debemos de pasar reclasificar las cuentas pasando de la 172 a la 522
- Si ya ha cumplido el plazo y hemos cumplido con los requisitos, debemos pasar de la 522 a la 740 imputando la subvención al resultado del ejercicio.
- Si no hemos cumplido los requisitos, nos exigirán la devolución de la subvención y, por lo tanto, debemos dar de baja la 522 y contabilizar la deuda en la 4758 hasta su pago por banco.
Subvenciones no Reintegrables
A diferencia de las anteriores, son aquellas en las que la sociedad cumple de antemano con los requisitos exigidos para la concesión de la subvención y por tanto desde el primer momento tiene esta condición.
Este tipo de subvención, con carácter general se imputará en el momento en que nos la conceden al Patrimonio Neto (subgrupo 13) y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos (subgrupo 74) sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, en caso de tratarse de un inmovilizado lo haremos en base a su amortización.
Debemos recordar que la forma de variar el neto va a ser diferente dependiendo de si nuestra condición es de Pyme o no lo es. Vamos a comentar ahora el caso de ser pyme y recomendamos ver nuestra tribuna anterior, dedicada a la gran empresa que podéis encontrar en el siguiente enlace: http://www.ineaf.es/tribuna/tratamiento-contable-y-fiscal-de-las-subvenciones-i-de-ii/ |
Los apuntes contables serán los siguientes
a) Cuando nos notifican la concesión de la subvención y la llevamos al patrimonio neto.
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
4708 | H.P DEUDORA POR SUBVENCIONES CONCEDIDAS | XXX | |
130 | SUBVENCIONES | XXX | |
Asiento contable de la concesión. |
b) Cuando nos la abonan.
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
572 | BANCOS | XXX | |
4708 | H.P DEUDORA POR SUBVENCIONES CONCEDIDAS | XXX | |
Asiento contable del pago de la subvención. |
c) Operaciones al cierre.
Al cierre del ejercicio, la subvención que tenemos contabilizada en el subgrupo 13 la tendremos que ir pasando a resultados del ejercicio (74). El asiento será.
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
130 | SUBVENCIONES | XXX | |
746 | SUBVENCIONES TRASPASADAS AL RESULTADO DEL EJERCICIO | XXX | |
Asiento contable del traspaso de la subvención a resultados. |
Debes conocer
La cantidad a pasar va a depender del motivo ó finalidad por el cual nos dieron la subvención. Para ello se establecen una serie de criterios de imputación que resumimos
- Las subvenciones de capital, que nos conceden para adquirir activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
- Las recibidas para financiar gastos específicos: se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.
- Las que nos conceden para la compra de existencias: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
- Si el motivo era la adquisición de Activos financieros: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
- Si es para la Cancelación de deudas: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca dicha cancelación.
- Los importes monetarios que se reciban sin asignación a una finalidad específica se imputarán como ingresos del ejercicio en que se reconozcan.
En definitiva, nuestro cometido al cierre del ejercicio es comprobar las posibles subvenciones que tengamos y traspasar a resultados la parte que corresponda a este ejercicio atendiendo a los criterios anteriores.
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