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Las provisiones

La empresa reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. En este último caso, su nacimiento se sitúa en la expectativa válida creada por la empresa frente a terceros, de asunción de una obligación por parte de aquélla.

En la memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre las contingencias que tenga la empresa relacionadas con obligaciones distintas a las mencionadas anteriormente.

Otro aspecto contable que merece nuestra atención al llegar el cierre va a ser el de las provisiones. Si a lo largo del año, o en ejercicios anteriores hubiéramos dotado provisiones para cubrir ciertas obligaciones, en el momento del cierre debemos de realizar dos operaciones: ajustar el importe de la provisión y, en su caso, proceder a la reclasificación del plazo de la misma, pues el Plan establece el subgrupo 14 para el largo plazo y la cuenta 529 para el corto.

Sabemos que la provisión la vamos a dotar, atendiendo al principio de prudencia, cuando estimamos que vamos a tener en el futuro un gasto aunque de momento sea incierto. En definitiva se trata de un pasivo que resulta indeterminado en cuanto al importe o a la fecha en que se va a cancelar, siempre que se trate de una obligación probable que se pueda determinar de forma fiable. Imaginemos por ejemplo que nos hacen una inspección y por el informe que nos entregan, estimamos que vamos a ser sancionados. Aunque aún no sabemos con exactitud el importe o el momento en que tendremos que realizar el pago debemos de contabilizar ya la provisión y reflejar el gasto correspondiente.

Son muy diversos los motivos por los que se puede dotar la provisión, lo que hace que en el cuadro de cuentas encontremos desde la provisión para impuestos, para responsabilidades, para actuaciones medioambientales o reestructuraciones entre otras. Como lo que hoy queremos ver es que hacer con ellas al cierre, nos basamos de una forma genérica en lo que establece la norma.

Antes de nada, cuando al cierre tengamos en nuestro balance de sumas y saldos una provisión, lo primero que debemos saber es como está valorada. Las provisiones se valoran por el valor actual del importe necesario para cancelar la obligación.

Debes conocer

Las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando. Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento.

Si por ejemplo estimamos que la sanción que vamos a tener que pagar será de 10.000 euros pero dentro de tres años, debemos dotar la provisión por el valor actual de esa cantidad. Si atendemos a un tipo de interés, por ejemplo, del 3% debemos hacer el siguiente cálculo para su dotación

10.000 € (1+0,03) ^ (-3) = 9.151,41 € Este será el importe de la provisión dotada.

Cuenta Nombre de la cuenta DEBE HABER
6XX CUENTA DE GASTO 9.151,41 €
14X PROVISIÓN 9.151,41 €

Asiento contable de la provisión valorada a valor actual.

    Operaciones al cierre.


    Como hemos comentado, al cierre son dos los aspectos a tener en cuenta: el ajuste y el posible cambio de plazo. Lo vemos en dos apartados

    a)   Ajustes por actualización de la provisión

    La provisión deberemos ir ajustándola cada cierre del ejercicio hasta llegar, en el momento del vencimiento de la misma a la valoración estimada. Este ajuste se hará con un gasto financiero, en concreto con al cuanta (660). Lo que estamos haciendo es ir imputando a cada ejercicio la parte de la provisión, atendiendo al principio de devengo.

    Cuenta Nombre de la cuenta DEBE HABER
    660 GASTOS FINANCIEROS POR ACTUALIZACIÓN DE PROVISIONES 274,54 €
    14X PROVISIÓN 274,54 €

    Asiento contable de la imputación de gastos de provisión a cada ejercicio.

    En el ejemplo que hemos planteado anteriormente el importe seria el siguiente:

    9.151,41 € (1 + 0.03) = 9.425,95 €

    Ajuste a contabilizar en la cuenta 660 = 9.425,95 € – 9.151,41 € = 274,54 €

    También podemos utilizar la fórmula del interés compuesto I = Co [(1+i)^n - 1]

      Si la provisión es de corto plazo, este ajuste no es necesario realizarlo.

      b)   Reclasificación del plazo de la provisión

      Si en el momento del cierre el vencimiento de la obligación para la que en su momento dotamos la provisión será el año que viene, debemos cambiar el plazo a la cuenta con el siguiente apunte.

      Cuenta Nombre de la cuenta DEBE HABER
      14X PROVISIÓN XXX
      529 PROVISIONES A CORTO PLAZO XXX

      Asiento contable de la reclasificación de la provisión.