9.13 El reparto de beneficios
Las Cuentas Anuales se deben aprobar por la Junta General de accionistas donde se realizará la propuesta de aplicación del resultado el ejercicio anterior. Las fechas límite son las siguientes:
- 31 de marzo: Fecha límite para la formulación de las cuentas anuales.
- 30 de abril: Fecha límite para la legalización de libros.
- 30 de junio: Fecha límite para la aprobación de las cuentas por la junta general junto a la propuesta de distribución del resultado.
- 31 de julio: Fecha límite para el depósito de las cuentas anuales en el Registro.
Debes conocer
Para más información puedes acceder al siguiente enlace:
http://www.ipyme.org/es-ES/EjercicioAct/OContables/Paginas/CuentasAnuales-S.aspx
Si al cerrar el ejercicio y proceder a la regularización del mismo, el saldo de la cuenta (129) es acreedor (los ingresos son mayores que los gastos) obtendremos un beneficio. Este beneficio no será distribuido hasta el mes de junio del año siguiente cuando se realice la Junta Universal y en ella se decida qué hacer con los beneficios obtenidos en el ejercicio anterior.
En la propuesta de distribución del resultado realizada por la Junta General ordinaria. Podemos destacar que van a haber dos grandes destinatarios:
- Por un lado la propia empresa en forma de reservas legal, estatutarias, voluntarias, etc.
- Y por otro los socios o accionistas en forma de dividendos. Pero también puede haber otros beneficiados como los fundadores, administradores, los propios trabajadores.
A continuación vamos a estudiar cual será la base de reparto y en qué se aplicará esa cantidad, es decir, en qué distribuirá la empresa su beneficio y sus remanentes de ejercicios anteriores.
PRIMERA PARTE: BASE DEL REPARTO
La base de reparto puede estar compuesta por los siguientes conceptos:
- El saldo acreedor de la cuenta 129. Hay que tener en cuenta que se trata de la cuenta 129 después de impuestos, es decir, una vez calculado y contabilizado el impuesto de sociedades del ejercicio.
- Remanente de ejercicios anteriores. Nos referimos al sobrante en el reparto del ejercicio anterior que no se llevaron a ninguna partida concreta. Hay que tener en cuenta que el remanente está formado por la cantidad de beneficios (después de impuestos) que no se destina a una finalidad concreta y que al ejercicio siguiente sí que tiene que ser empleada.
- Reservas de libre disposición. Nos referimos a reservas voluntarias en su totalidad o reservas legales o estatutarias en la parte que excede del mínimo exigido.
SEGUNDA PARTE: DISTRIBUCIÓN DEL RESULTADO
Una vez que hemos determinado la base a repartir, sabemos que su destino se resume en dos partidas, por un lado la que corresponde a los socios vía dividendos y por otra la que corresponde a la sociedad vía reservas. Comentamos cada uno de ellos:
- Primero: Dividendo a las acciones sin voto.
Las sociedades anónimas podrán emitir acciones sin voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado.
El accionista que adquiere este tipo de acciones, renuncia a su derecho a voto pues lo que busca es solamente rentabilidad, ganando a cambio además del dividendo que corresponde a las acciones ordinarias, otro fijo o variable que establecen los estatutos que tendrá carácter obligatorio siempre que existan beneficios.
Pues bien, en la distribución de beneficios, esta será precisamente la primera partida a cumplir.
- Segundo: Dotación a reservas.
Entre las reservas que podemos dotar con cargo a beneficios y atendiendo a su importancia nos encontramos:
Reserva legal
El artículo 274 del TRLSC establece lo siguiente respecto a este reparto
“En todo caso, un cifra igual al 10 por 100 del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el 20 por 100 del capital social.”
Reserva estatutaria
Como hemos vista, la reserva legal tiene su nombre debido a que es la ley la que obliga a su dotación. De igual manera puede existir otra reserva determinada por los estatutos de la sociedad. En caso de que exista una clausula en los estatutos la dotación será obligatoria en los términos que esté establecido y se determinará el carácter de disponibilidad o no de la misma.
Reserva por fondo de comercio
El artículo 273.4 del TRLSC obliga a dotar una reserva indisponible de, al menos el 5% del fondo de comercio, siempre que existan beneficios. La reserva se dotará con cargo a beneficios o reservas de libre disposición y hasta que alcance el fondo de comercio que aparezca en el activo.
- Tercero: compensación de pérdidas.
“Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que el valor del patrimonio neto fuera inferior a la cifra del capital social el beneficio se destinará a la compensación de pérdidas”
Este artículo es de obligado cumplimiento y la sociedad deberá respetarlo incluso antes del posible reparto de dividendos.
- Cuarto: reparto de dividendos ordinarios.
En el primer punto comentábamos el reparto de dividendos de las acciones sin derecho a voto (exclusivamente en las sociedades anónimas). En esta ocasión hacemos referencia al reparto de dividendos ordinarios.
Al igual que ocurre en los anteriores casos se acuerda en Junta Universal en el mes de junio. Una vez aprobado en la Junta, nace la obligación de pago por parte de la empresa.
Las diferentes formas de repartir el beneficio serían las siguientes:
Reparto por aplicación del resultado del ejercicio | Reparto con cargo a reservas | Reparto con cargo a beneficios futuros |
|
Esta distribución de dividendos deberá de cumplir con los mismos requisitos que el reparto de dividendos con cargo al resultado del ejercicio, debiéndose aprobar en Junta Universal y con los mismos criterios. Los dividendos se repartirán, tal y como dice su nombre, con cargo a las reservas disponibles de la compañía. |
En este caso tienen que cumplirse los mismos requisitos que en las dos modalidades anteriores para que se pueda llevar a cabo el acuerdo del reparto. Pero, además, los socios y administradores de la compañía deberán de tener en cuenta lo siguiente:
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Este dividendo a las acciones ordinarias se realizará en proporción al capital que hubieran desembolsados y será la junta general la que determine el momento y la forma de pago.
- Quinto: Reservas voluntarias.
Como su nombre indica, son reservas de constitución voluntaria, sin ningún tipo de exigencia legal ni estatutaria y cuyo saldo es de libre disposición.
- Sexto: Remanente.
Se refiere a los beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna partida tras la aprobación de las cuentas anuales y la distribución de beneficios. En un principio se trataría como una reserva de libre disposición (como una especia de reserva voluntaria), pero es importante indicar que, si en la liquidación del año siguiente al que se dotó, el remanente aún siguiera con saldo, éste deberá saldarse en la nueva distribución del resultado.
EL ASIENTO CONTABLE.
El apunte contable que nos daría la distribución de beneficios, una vez contabilizados los gastos de fundadores, administradores y trabajadores y el impuesto de sociedades será el siguiente:
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
129 | RESULTADO DEL EJERCICIO | XXX | |
526.1 | DIVIDENDO ACCIONES SIN VOTO | XXX | |
112 | RESERVA LEGAL | XXX | |
1141 | RESERVA ESTATUTARIA | XXX | |
1143 | RESERVA PARA FONDO DE COMERCIO | XXX | |
121 | RESULTADO NEGATIVO DE EJERCICIOS ANTERIORES | XXX | |
526.2 | DIVIDENDO ORDINARIO | XXX | |
113 | RESERVA VOLUNTARIA | XXX | |
121 | REMANENTE | XXX | |
Asiento contable del reparto de beneficios. |
Debes conocer
Artículo 272 de la Ley de Sociedades de Capital: Aprobación de las cuentas.
1. Las cuentas anuales se aprobarán por la junta general.
2. A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas.
En la convocatoria se hará mención de este derecho.
3. Salvo disposición contraria de los estatutos, durante ese mismo plazo, el socio o socios de la sociedad de responsabilidad limitada que representen al menos el cinco por ciento del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide ni limita el derecho de la minoría a que se nombre un auditor de cuentas con cargo a la sociedad.
Artículo 273 de la Ley de Sociedades de Capital: Aplicación del resultado.
1. La junta general resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.
2. Una vez cubiertas las atenciones previstas por la ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta.
Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas.
3. Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance.
4. (Suprimido)
Artículo 274 de la Ley de Sociedades de Capital: Reserva legal.
1. En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social.
2. La reserva legal, mientras no supere el límite indicado, solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.
Artículo 275 de la Ley de Sociedades de Capital: Distribución de dividendos.
1. En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos, la distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social.
2. En la sociedad anónima la distribución de dividendos a las acciones ordinarias se realizará en proporción al capital que hubieran desembolsado.
Artículo 276 de la Ley de Sociedades de Capital: Momento y forma del pago del dividendo.
1. En el acuerdo de distribución de dividendos determinará la junta general el momento y la forma del pago.
2. A falta de determinación sobre esos particulares, el dividendo será pagadero en el domicilio social a partir del día siguiente al del acuerdo.
3. El plazo máximo para el abono completo de los dividendos será de doce meses a partir de la fecha del acuerdo de la junta general para su distribución.
Caso práctico
La empresa Aprobado S.A presenta el siguiente balance de situación a 31/12/2019 (no se incluyen todos los saldos, solo los que necesitamos para la realización del ejercicio):
ACTIVO | PASIVO | ||
Investigación | 40.000 € | Capital social | 800.000 € |
Créditos a corto plazo | 50.000 € | Socios por desembolsos no exigidos | (75.000 €) |
Otros activos | 50.000 € | Reserva legal | 60.000 € |
Reserva voluntaria | 149.000 € | ||
Resultado del ejercicio | 130.000 € | ||
Resultados negativos de ej. anteriores | (299.000 €) | ||
Acciones propias | (40.000 €) | ||
Pasivo corriente | 200.000 € |
Vamos a determinar si esta sociedad puede repartir dividendos.
Vídeo explicativo sobre el reparto de beneficios
En el siguiente vídeo podéis ver cómo realizar el procedimiento del reparto de beneficios. En el vídeo parto de la obtención del resultado contable (cuenta 129), para continuar con los ajustes del impuesto de sociedades, con el objetivo de llegar al resultado fiscal, que es, precisamente, el resultado a repartir.
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