9.8 Las operaciones comerciales
Una de las situaciones más usuales en las que nos podemos encontrar al finalizar el ejercicio económico, en lo relativo a las operaciones comerciales, son las facturas emitidas por proveedores pero que a 31 de diciembre no hemos aún recibido. Esta situación es muy común y puede ocasionar diferentes formas de tratarlas contablemente.
Es muy importante tener en cuenta las siguiente fechas, porque dependiendo de ellas, el tratamiento contable será de una u otra manera:
- 31 de diciembre: fecha en la que se cierra el ejercicio.
- 30 de enero: fecha en la que se liquida el IVA del cuarto trimestre.
- 30 de abril: fecha en la que se legalizan los libros contables y, por lo tanto, se cierra la contabilidad. Es importante mencionar que a 31 de marzo las empresas tienen que formular sus Cuentas Anuales, las cuales serán aprobadas en Junta General como máximo el 30 de junio.
A continuación vamos a realizar el tratamiento contable de las diferentes situaciones que nos podemos encontrar:
Tenemos conocimiento de la factura pero aún no nos ha llegado
Nos encontraríamos en el periodo del 31 de diciembre a 30 de enero.
En esta situación conocemos que se ha emitido la factura porque nos ha llegado el albarán junto a la mercancía y/o se ha producido el cargo en nuestra cuenta corriente y en el momento de la conciliación nos hemos dado cuenta de que la factura del proveedor aún no nos ha llegado.
En ocasiones las empresas cometen el error de contabilizar el IVA soportado ya que saben que las facturas les llegará, pero, de ser así, estarían actuando de forma incorrecta, ya que el artículo 99.4 de la Ley del IVA establece lo siguiente:
"Se entenderán soportadas las cuotas deducibles en el momento en que el empresario o profesional que las soportó reciba la correspondiente factura o demás documentos justificativos del derecho a la deducción.
Si el devengo del Impuesto se produjese en un momento posterior al de la recepción de la factura, dichas cuotas se entenderán soportadas cuando se devenguen.
En el caso al que se refiere el artículo 98, apartado cuatro de esta Ley, las cuotas deducibles se entenderán soportadas en el momento en que nazca el derecho a la deducción."
Por lo tanto, en esta situación propongo actuar de la siguiente manera:
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
600 | COMPRA DE MERCADERÍAS | XXX | |
4009 | FACTURAS PENDIENTES DE RECIBIR | XXX | |
Asiento contable de una compra que aún no hemos recibido factura pero conocemos que se producirá por haber recibido el albarán junto a la mercancía. |
Hemos optado por contabilizar a la cuenta 600 porque, contablemente, tenemos que cumplir con el principio de devengo e imputar a cada ejercicio los gastos e ingresos que realmente corresponden. Respecto al IVA, será contabilizado cuando recibamos la factuara:
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
4009 | FACTURAS PENDIENTES DE RECIBIR | XXX | |
472 | H.P IVA SOPORTADO | XXX | |
400 | PROVEEDORES | XXX | |
Asiento contable de la factura cuando la recibimos. |
Nos llega la factura después del cierre del IVA
Nos llega la factura después de cerrar el IVA el 30 de enero pero ANTES del cierre de la contabilidad el 30 de abril.
Procederemos de la siguiente forma:
- Contabilizamos según fecha de factura.
- Creamos una cuenta de IVA pendiente de deducir.
- Marcamos en nuestro programa que no se incluya para el modelo 347.
El IVA nos lo deduciremos en el primer trimestre. Recordad que tenemos 4 años para deducirnos el IVA.
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
600 | COMPRA DE MERCADERÍAS | XXX | |
472.X | H.P IVA SOPORTADO PENDIENTE DE DEDUCIR | XXX | |
400 | PROVEEDORES | XXX | |
Asiento contable de la factura cuando la recibimos. Seguimos contabilizando a la 600 porque aún no se ha cerrado la contabilidad y de esa forma seguimos imputando al ejercicio su gasto. Respecto al IVA, ya fue liquidado el 30 de enero el correspondiente al cuarto trimestre, por eso creamos esa cuenta de IVA para deducirlo en el primer trimestre del siguiente ejercicio. |
Cuando se realice la liquidación el 31 de marzo haremos lo siguiente:
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
477 | H.P IVA REPERCUTIDO | XXX | |
4700 | H.P DEUDORA POR IVA | XXX | |
472.X | H.P IVA SOPORTADO PENDIENTE DE DEDUCIR | XXX | |
472 | H.P IVA SOPORTADO | XXX | |
4750 | H.P ACREEDORA POR IVA | XXX | |
Asiento contable de la liquidación del IVA. |
Nos llega la factura después del cierre de la contabilidad
Nos llega la factura después de cerrar el la contabilidad el 30 de abril, fecha en la que hemos legalizado los libros contables y no podemos realizar más anotaciones contables en el ejercicio anterior.
Esta situación también es muy común y entraña más complejidad. Vamos a indicar como se suele operar apelando al principio de importancia relativa y como se debería proceder según lo indicado en el P.G.C
OPCIÓN 1: Como se suele hacer apelando al principio de importancia relativa.
En este caso se opera de la siguiente manera:
- Contabilizamos la factura con fecha 1 de enero.
- Marcamos en nuestro programa que no se incluya la factura en el modelo 347.
- Nos deducimos el IVA en el trimestre en el que nos encontremos.
Respecto a los apuntes contables no entrañan dificultad, ya que se trataría de una factura de compra, y un asiento de liquidación de IVA.
OPCIÓN 2: Como se debe hacer según el P.G.C
En este caso, siguiendo las directrices del P.G.C debemos contabilizar esta factura imputándola directamente a patrimonio neto, utilizando para ello la cuenta de reservas voluntarias.
En este caso vamos a ver otros dos casos (recordad siempre que estamos en un momento posterior al 30 de abril).
a) Conocemos de la existencia de una factura que no hemos recibido a través de la conciliación bancaria.
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
113 | RESERVAS VOLUNTARIAS | XXX | |
4009 | FACTURAS PENDIENTES DE RECIBIR | XXX | |
Asiento contable en el momento que conocemos la existencia de la factura (después del 30 de abril) pero no nos ha llegado aún. |
En el momento en el que nos llega la factura:
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
4009 | FACTURAS PENDIENTES DE RECIBIR | XXX | |
472 | H.P IVA SOPORTADO | XXX | |
400 | PROVEEDORES | XXX | |
Asiento contable de la factura cuando la recibimos. |
a) Nos llega la factura, después del 30 de abril, sin tener conocimiento previo.
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
113 | RESERVAS VOLUNTARIAS | XXX | |
472 | H.P IVA SOPORTADO | XXX | |
400 | PROVEEDORES | XXX | |
Asiento contable de la factura cuando la recibimos. |
Debes conocer
En el caso de contabilizar a la cuenta 113 - reservas voluntarias, tenemos que tener en cuenta dos cosas:
- Tenemos que tener saldo en la cuenta 113 - reservas voluntarias, de lo contrario deberíamos hacer una operación acordeón.
- Debemos realizar un ajuste en el impuesto de sociedades teniendo en cuenta que se trata de un gasto deducible y deberemos realizar un ajuste permanente negativo en el cálculo del resultado fiscal.
Por último, indicar que si la empresa ha estado realizando la conciliación bancaria, en el momento de comprobar un cargo en su cuenta, y deberse a los motivos trataros anteriormente, la empresa contabilizará el cargo en la cuenta bancaria utilizando la cuenta 555 - partidas pendientes de aplicación (que irá al debe) teniendo como contrapartida la cuenta de 572 - bancos (que irá al haber).
Igualmente se realizarán los apuntes contables que he indicado en este apartado.
Por último, la cuenta 555 - partidas pendientes de aplicación, con saldo acreedor, se saldará contra la cuenta de proveedores.
Obra publicada con Licencia Creative Commons Reconocimiento No comercial Sin obra derivada 4.0