El inmovilizado en curso
Debes conocer
En algunas ocasiones, la empresa decide construir su propio inmovilizado o, en otras ocasiones, éste necesita de un montaje por parte de empresas especialidas. De una u otra manera, la empresa incurre en una serie de gastos para construir, instalar o acondicionar el inmovilizado. Este inmovilizado no se contabiliza como tal hasta que su construcción y puesta en funcionamiento este completada.
En lo que respecta a las operaciones de cierre del ejercicio, en estas situaciones deberemos activar los gastos incurridos a lo largo del ejercicio y llevarlos a una cuenta de inmovilizado en curso.
Las inmovilizaciones materiales en curso son los trabajos de construcción, montaje o adaptación en el momento del cierre del ejercicio que hayan sido realizados previamente a la puesta en condiciones óptimas de funcionamiento de los diferentes elementos del inmoviliado.
Desde el punto de vista contable, debemos tener en cuenta tres aspectos en la contabilidad del inmovilizado en curso:
- Posibilidad de activación de gastos.
- Capitalizar los gastos financieros (si procede). Recordad que el P.G.C dice al respeto: "[...] En losinmovilizadosque necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción los gastos financierosque se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento delinmovilizadomaterial [...]"
- Pasar a inmovilizado material el ya terminado. Es el último paso, una vez que el inmovilizado esté terminado, las cuentas de inmovilizado en curso deberán saldarse con cargo a la cuenta de inmovilizado y, a partir de ese momento, el inmovilizado pasará a amortizarse.
Activación de los gastos
Durante el ejercicio, estaremos contabilizando las facturas correspondiente a los gastos relativos al montaje, construcción o acondicionamiento. Estos asientos serán los asientos de gastos que hemos trabajado hasta ahora.
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
6XX | CUENTAS DE GASTO | XXX | |
472 | H.P IVA SOPORTADO (si procede) | XXX | |
410 | ACREEDORES | XXX | |
Asiento contable de los gastos. |
Llegados al 31 de diciembre, deberemos traspasar todos los gastos incurridos en la construcción del inmovilizado a la cuenta de inmovilizado en curso. Se habla de activar los gastos porque con el siguiente asiento anulamos los gastos (en la mayoría de los casos una cuenta de gasto se cancela con una cuenta de ingreso, ya que el efecto en el resultado del ejercicio es cero) y los traspasamos a una cuenta de activo.
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
23X | INMOVILIZADO EN CURSO | XXX | |
733 | TRABAJOS REALIZADOS PARA EL INMOVILIZADO EN CURSO | XXX | |
Asiento contable de la activación de los gastos. |
Capitalización de los gastos financieros
Los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso deberán incluir los gastos financieros devengados hasta que esté en condiciones de funcionamiento, con límite del valor razonable del inmovilizado material en el que se integran. El apunte contable será el mismo que el anterior.Imaginaos que formalizamos un préstamo para la adquisición de un inmovilizado, que además va a necesitar de una serie de obras para su terminación y puesta en funcionamiento. En estas circunstancias procederíamos de la siguiente manera:
- Por la concesión del préstamo.
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
572 | BANCOS | XXX | |
520 | DEUDAS A CORTO PLAZO CON ENTIDADES DE ENTIDADES DE CRÉDITO | XXX | |
170 | DEUDAS A LARGO PLAZO CON ENTIDADES DE ENTIDADES DE CRÉDITO | XXX | |
Asiento contable de la concesión del préstamo. |
- Por la adquisición del inmovilizado en montaje (supondremos que es una maquinaria).
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
233 | MAQUINARIA EN MONTAJE | XXX | |
472 | H.P IVA SOPORTADO | XXX | |
523 | PROVEEDORES DE INMOVILIZADO | XXX | |
Asiento contable de la adquisición del inmovilizado en montaje. |
- Por el devengo de los intereses (aún no se pagan).
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
662 | INTERESES DE DEUDAS | XXX | |
527 | INTERESES A CORTO PLAZO DE DEUDAS | XXX | |
Asiento contable del devengo de intereses. En el caso de devengarse intereses y aún no estar vencidos. |
- Por la activación de los intereses (capitalización de intereses).
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
233 | MAQUINARIA EN MONTAJE | XXX | |
733 | TRABAJOS REALIZADOS PARA EL INMOVILIZADO EN CURSO | XXX | |
Asiento contable de la activación para el inmovilizado en curso. |
- Por el pago de los intereses.
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
527 | INTERESES A CORTO PLAZO DE DEUDAS | XXX | |
662 | INTERESES DE DEUDAS | XXX | |
572 | BANCOS | XXX | |
Asiento contable del pago de los intereses. |
- Por la finalización de la construcción del inmovilizado.
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
213 | MAQUINARIA | XXX | |
233 | MAQUINARIA EN MONTAJE | XXX | |
Asiento contable de la finalización de la obra. |
Paso a inmovilizado
Es posible que algún inmovilizado en curso ya esté en condiciones de uso, por lo cual debemos darlo de baja del subgrupo 23 y pasarlo al 21 ó al 22, comenzando este ejercicio a realizar su amortización correspondiente.
Las empresas deben abrir fichas individualizadas con cada elemento de inmovilizado: - Tipo y función. - Valor y vida útil. - Amortización. - Deterioros. - Deducibilidad del IVA e inclusión en mod. 303. - Plan de actualizaciones o reparaciones. |
Debes conocer
A efectos del impuesto del IVA[1], ¿qué bienes se consideran de inversión?
Se considerarán bienes de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.
No tienen la consideración de bienes de inversión:
- Los accesorios y piezas de recambio adquiridas para la reparación de los B.I.
- Las ejecuciones de obra para la reparación de los B.I.
- Los envases y embalajes, aunque sean reutilizables.
- Las ropas utilizadas para el trabajo.
- Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a 3.005,06 euros.
[1] Enlace de la normativa: https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC11F?REFERENCIA=0107645
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