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5.8 La contabilidad del inmovilizado intangible

Normativa contable

Norma de Registro y Valoración 5ª Inmovilizado Intangible


Actualmente la normativa contable de valoración modificada nos dice que todos los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida y, por lo tanto, serán objeto de amortización. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizará en un plazo de 10 años.

Anualmente, además de la amortización, este tipo de activos serán susceptibles de soportar un deterioro que también deberá de tenerse en cuenta.

Dentro del inmovilizado intangible, uno de los que más controversia ha planteado por sus continuas modificaciones ha sido el Fondo de Comercio que ahora comentamos.

Norma de Registro y Valoración 6ª apartado c) Fondo de Comercio


El Fondo de Comercio, al igual que antes sólo podrá figurar en el activo cuando lo genera una adquisición onerosa por una combinación de negocio. Es decir, el Fondo de comercio se pone de manifiesto por la compra de un negocio en marcha y será la diferencia entre el valor contable de lo comprado y el precio pagado por ello.

La diferencia radica en que el Fondo de comercio hasta ahora no se amortizaba y en su lugar, las unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado el fondo de comercio se sometían anualmente a la comprobación del posible deterioro. Es decir, no se amortizaba pero si tenían test del deterioro.

¿Qué dice ahora la nueva normativa? “El Fondo de Comercio se amortizará durante su vida útil” Además dice que se presumirá, salvo prueba en contrario, que su vida útil es de diez años y que su recuperación es lineal.

En cuanto al posible test del deterioro, se mantiene tal como estaba, incluso con el carácter de no reversible que ya tenía.

Se modifica el cuadro de cuentas del subgrupo 28 para incluir la siguiente subcuenta

2804 “Amortización acumulada de fondo de comercio”

Normativa fiscal

La normativa fiscal establece lo siguiente respecto a la amortización de los elementos del inmovilizado intangible:

  • El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.
  • La amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.

Debes conocer

Deja de existir la división del inmovilizado intangible atendiendo a su vida útil definida o no, considerándose que todo inmovilizado, tanto material como intangible tiene una vida definida que en caso de no poder determinarse se establece en 10 años.

Todo el inmovilizado se amortiza, tanto contablemente como fiscalmente. Si el periodo coincide en ambos casos, no existen diferencias ni ajustes extracontables. Sin embargo, si el criterio contable y fiscal difiere, tendremos una diferencia con carácter temporal.

La normativa aplicable a lo comentado anteriormente es la Ley de Auditoría de cuentas (Ley 22/2015) que entrará en vigor el 17 de junio próximo, y el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad

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