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La fiscalidad en la compra del inmovilizado

Las adquisiciones de inmovilizado están sujetas al IVA, como norma general, por lo tanto se declararán en el modelo 303, con la siguiente condición: Si el importe de la compra es superior a 3.005,06 €, se declarará en el apartado de los “Grupos de inversión”.

Debes conocer

Las amortizaciones debidamente contabilizadas serán deducibles en el I.R.P.F. o en el I.S. por las cuantías que no superen el importe en tablas asignado a cada uno de los impuestos.

INFORMACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

¿Qué bienes tienen la consideración de bienes de inversión?

Se considerarán bienes de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.

No tienen la consideración de bienes de inversión:

  • Los accesorios y piezas de recambio adquiridas para la reparación de los bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo.
  • Las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión.
  • Los envases y embalajes, aunque sean reutilizables.
  • Las ropas utilizadas para el trabajo.
  • Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a 3.005,06 euros. 

A los efectos de calcular el límite de 3.005,06 euros para calificar a un bien como bien de inversión, debe entenderse que dicho límite es el valor de adquisición del bien, es decir, el precio satisfecho por el adquirente que, por tanto, no incluye el IVA que recae sobre la correspondiente operación. Además, ese límite de 3.005,06 euros debe aplicarse a cada bien independiente que tenga sustantividad propia y no a un conjunto de bienes aunque estén relacionados entre sí. (Por ejemplo en el caso de adquisición de mobiliario de oficina, el límite debe ser aplicado a cada mueble y no al conjunto de ellos; en el caso de adquisición de un equipo informático, el límite debe ser aplicado a todo el equipo que es utilizado conjuntamente y no a cada uno de sus componentes (monitor-unidad-central-teclado) que, independientes del resto, no pueden ser empleados en la consecución de sus fines.

El inmovilizado en el modelo 303

Cuando adquirimos un inmovilizado, el IVA de éste deberá indicarse en una casilla correspondiente en el modelo 303, siempre que se cumplan las normas fiscales anteriormente expuestas.

En la siguiente imagen se indica dónde se han de incluir en el modelo 303 las adquisiciones de bienes de inversión (bienes de inmovilizado que cumplan las condiciones fiscales).

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