Adquisición por donación
El artículo 1175 del Código Civil, establece que “El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores se ajustarán a las disposiciones del título XVII de este libro y a lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
En la resolución del 1 de marzo del 2013 el ICAC dicta normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. Así como en la consulta nº 2 del BOICAC No 94/2013: Los activos cedidos en ejecución de una garantía o bien como dación en pago deberán darse de baja obviamente por el valor contable. Pero estos activos tienen un valor razonable que probablemente difiere del valor contable de los mismos, de modo que por la diferencia entre el valor contable y el valor razonable se reconocerá un resultado de explotación (beneficios o pérdidas).
Así, la transmisión del bien para la cancelación de la deuda estará sujeta a alguno de los dos grandes impuestos indirectos, el IVA o el ITP dependiendo del carácter empresarial o no de la transmisión.
En cuanto a la imposición directa, la dación quedará sujeta al IS o IRPF según sea la condición jurídica del deudor.
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
543 | Créditos C/P por enajenación del inmovilizado | XXX | |
281 | Amortización acumulada del Inmovilizado Material | XXX | |
671 | Pérdidas procedentes del Inmovilizado Material | XXX | |
21X | Inmovilizado | XXX | |
Contabilidad de la entrega del inmueble. |
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
17X-52X | Deudas | XXX | |
669 | Otros gastos financieros | XXX | |
543 | Créditos C/P por enajenación del inmovilizado | XXX | |
Contabilidad de la cancelación de la deuda. |
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