Adquisición por aportación a capital
A la hora de constituir una sociedad, o en momentos posteriores sin que sean considerados ampliaciones de capital, los socios pueden aportar bienes de inmovilizado a la sociedad. Esta circunstancia implica una serie de obligaciones contables y fiscales.
APORTACIONES A CAPITAL DE LA EMPRESA.
Vamos a recordar los artículos relacionados con la aportación de bienes inmuebles al capital de la empresa:
Art. 63. Aportaciones no dinerarias.
En la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento del capital social deberán describirse las aportaciones no dinerarias con sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas.
Art. 64. Aportaciones de bienes muebles o inmuebles.
Si la aportación consistiese en bienes muebles o inmuebles o derechos asimilados a ellos, el aportante estará obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la aportación en los términos establecidos por el Código Civil para el contrato de compraventa, y se aplicarán las reglas del Código de Comercio sobre el mismo contrato en materia de transmisión de riesgos.
Art. 67. Informe de experto.
- En la constitución o en los aumentos de capital de las sociedades anónimas, las aportaciones no dinerarias, cualquiera que sea su naturaleza, habrán de ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos independientes con competencia profesional, designados por el registrador mercantil del domicilio social conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine.
- El informe contendrá la descripción de la aportación, con sus datos registrales, si existieran, y la valoración de la aportación, expresando los criterios utilizados y si se corresponde con el valor nominal y, en su caso, con la prima de emisión de las acciones que se emitan como contrapartida.
- El valor que se dé a la aportación en la escritura social no podrá ser superior a la valoración realizada por los expertos. Respecto a la valoración, haremos lo siguiente:
Para su valoración tenemos que tener en cuenta lo siguiente:
RECIBIDO = VALOR RAZONABLE en el momento de la aportación. |
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
20-21-22 | ELEMENTO DE INMOVILIZADO | XXX | |
100 | CAPITAL SOCIAL | XXX | |
Asiento contable de aportación del inmovilizado al capital social. |
APORTACIONES SIN AUMENTO DE CAPITAL.
En estas operaciones, el socio aporta bienes a la sociedad pero éstos no pasarán a formar parte del capital social.
El enfoque de la cuenta se ha visto ampliado y el destino de las aportaciones de socios que recibe la sociedad puede ser para otros fines distintos a los anteriores, tal como establece su definición en el PGC:
“Elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensación de pérdidas.”
En estas situaciones utilizaremos la cuenta 118 – Aportaciones de socios.
Cuenta | Nombre de la cuenta | DEBE | HABER |
20-21-22 | ELEMENTO DE INMOVILIZADO | XXX | |
118 | APORTACIONES DE SOCIOS | XXX | |
Asiento contable de aportación del inmovilizado SIN aumento de capital social. |
Reflexión
Ésta opción requiere de una serie de requisitos contables, mercantiles y fiscales importantes que puedes ampliar en el siguiente enlace:
https://www.ineaf.es/tribuna/aportaciones-de-socios-sin-aumento-de-capital/
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