Amortización en empresas sin actividad
Todas las sociedades, incluidas las inactivas, están obligadas a presentar cuentas anuales, independientemente de su estado.
Por tanto, aun en el caso de que no haya habido operaciones durante el ejercicio, habrá que presentar en el Registro Mercantil toda la documentación relacionada con dichas cuentas.
Téngase en consideración que las sociedades inactivas, aunque no desarrollen actividad económica tienen que seguir haciendo frente a sus obligaciones, a saber: préstamos pendientes, suministros, alquileres, comisiones por cuentas bancarias, amortización en caso de mantener inmovilizado, gasto del Registrador mercantil por presentación de cuentas anuales...situaciones que, por insignificantes que sean, generarán los movimientos contables correspondientes, que afectarán al balance.
Y es que, conforme establece el artículo 120 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, el Impuesto sobre Sociedades: "Los contribuyentes de este Impuesto deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen". En donde por alusiones nos lleva al Código de Comercio, publicado por el Real decreto de 22 de agosto de 1885, cuyo artículo 25, sobre la contabilidad de los empresarios, indica: "Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario."
Las amortizaciones en las empresas sin actividad deberán seguir realizándose y contabilizándose.
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