Amortización de bienes usados
Hemos visto que “las amortizaciones habrán de establecerse de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos.”
- Contablemente: si atendemos al plan, debemos seguir un criterio racional y atender al uso que se hace del mismo. Cuando compramos un bien, deberemos informarnos (o solicitar esa información) sobre la vida útil de ese bien y ajustar la amortización a las características del bien.
- Fiscalmente: este caso se aplicarán las tablas de amortización fiscales establecidas en el Art. 12 ,Ley 27/2014, de 27 de noviembre de la Ley del Impuesto de Sociedades.
Citas Para Pensar
¿Pero qué ocurre con los bienes usados?
En el punto 4 del anterior artículo 2 -Bienes usados-, del Reglamento del Impuesto de Sociedades, se establece que:
Tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias que se adquieran usadas (en caso de bienes inmuebles se exige tener más de 10 años de uso para considerarse como tal, es decir, que no sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez, el cálculo de la amortización se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.
b) Si se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, éste podrá ser tomado como base para la aplicación del coeficiente de amortización lineal máximo.
c) Si no se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, el sujeto pasivo podrá determinar aquél pericialmente. Establecido dicho precio de adquisición o coste de producción se procederá de acuerdo con lo previsto en la letra anterior.
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